SANCHEZ MARTINEZA MARIA LOURDES - LEBLANC MANUEL ANTONIO Y OTRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecen Rodrigo Andrés Fernández Gorigoytia y Guillermo Agip Zalaquett Gonzalez, abogados, domiciliados en Ahumada N° 312 oficina 705, comuna de Santiago, comparecen en favor de MILAGROS VIRGINIA LEBLANC SANCHEZ, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°26.464.663-4, y de sus padres MARIA LOURDES SANCHEZ MARTINEZA, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte venezolano N°092112997 y de MANUEL ANTONIO LEBLANC, ciudadano de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte venezolano N°139227400, de su mismo domicilio en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, con domicilio en Teatinos 180, pio 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refieren que Milagros Virginia Leblanc Sánchez, reside de forma regular en Chile desde el mes de enero del año 2018, país en el que ha logrado mejorar su calidad de vida y al cual llego huyendo de la crisis humanitaria que se vive en su país natal, Venezuela. Señalan que el núcleo familiar se ha visto fragmentado, ante la imposibilidad de poder compartir con su madre María Lourdes Sánchez Martineza, de 66 años de edad, y con su padre Manuel Antonio Leblanc, de 65 años de edad, quienes en la actualidad aun residen en la República Bolivariana de Venezuela, a merced de las constantes violaciones a Derechos Humanos que se viven en su país, y sin el amparo directo y los cuidados que toda persona de tercera edad deberían recibir de sus hijos y familiares, como consecuencia de la migración forzada a la cual debió de someterse su hija. Señalan que a inicios del año 2020, solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática y la entidad pública recurrida les comunicó la admisión a trámite de su proceso e incluso les comunica mediante correo electrónico la fecha en la cual se llevaría a cabo la revisión personal de sus documentos, atención que sería agendada entre lo
Fundamentos
motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Asegura que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. Asegura que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Finalmente asegura que el recurso de amparo no sería procedente y termina señalando que por Decreto Nº 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, el Gobierno de Chile estableció como medida a partir del 5 de abril de 2021 el cierre de las fronteras durante el mes de abril para enfrentar la pandémica de Covid-19 en virtud de lo cual se restringieron los viajes al extranjero por treinta días y se prohibieron por el mismo plazo el ingreso de extranjeros no resident
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de María Lourdes Sánchez Martineza y de Manuel Antonio Leblanc y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela cumpla con lo siguiente: Continúe con el trámite de visa de los amparados, debiendo en consecuencia recibir su entrevista dentro de los próximos treinta días en el Consulado de Chile en Caracas, en los horarios que le fueron informados en la citación que remitió dicho consulado. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4433-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparecen Rodrigo Andrés Fernández Gorigoytia y Guillermo Agip Zalaquett Gonzalez, abogados, domiciliados en Ahumada N° 312 oficina 705, comuna de Santiago, comparecen en favor de MILAGROS VIRGINIA LEBLANC SANCHEZ, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°26
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