INOSTROZA/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6406-2019, RUC Nº 1940218593-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Luis Alberto Inostroza Correa en contra de BPI Construcciones S.A., como demandada principal, y en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como demandada subsidiaria, declarando que el demandante fue objeto de un despido nulo e improcedente y condenó a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica, disponiendo que la Junta Nacional de Jardines Infantiles debe responder subsidiariamente de aquellas, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 162 incisos quinto y séptimo y 183-D del Código Laboral, por lo que pide anular parcialmente la sentencia recurrida, en la parte que condena subsidiariamente a la recurrente al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen desde el despido y hasta la efectiva convalidación del mismo, y se dicte la correspondiente de reemplazo, disponiendo, en definitiva que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, demandada como empresa principal o mandante, debe pagar las indemnizaciones y prestaciones a las que ha sido condenada en la sentencia, con expresa exclusión de los efectos de la nulidad de despido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo con relación a las normas antes mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentenciadora estima que de acuerdo al artículo 183-D del Código del Trabajo resulta aplicable la sanción de nulidad del despido a la empresa mandante o principal, considerando que dichos estipendios quedan comprendidos en los términos de “obligaciones laborales y previsionales” a los que se refiere la norma legal precitada. Sostiene que, en la especie, el contratante incumplidor es la demandada principal, BPI Construcciones S.A, pues es quien detenta la calidad de empleador o ex empleador del actor, por lo que la sanción de nulidad del despido deberá aplicarse exclusivamente a dicha persona jurídica, ya que como sanción, es de derecho estricto y por ende debe interpretarse y aplicarse restrictivamente; sólo puede aplicarse en la forma, en los casos, y con alcances expresamente previstos en la ley, no pudiendo extender sus efectos por analogía a la empresa principal, en la especie la recurrente, pues no es el empleador, ni parte de la relación laboral. Refiere que la norma que se estima vulnerada sólo hace responsable a la empresa mandante al pago de obligaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones relativas al término de la relación laboral, pero no de las sanciones, pues ni el artículo 162 del Código del Trabajo, ni las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación contenidas en los artículos 183-A y siguientes, en específ
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Santiago, diecisiete de noviembre el año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-6406-2019, RUC Nº 1940218593-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Luis
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