AMPARADO: NICOLAS ANTONIO ÑEGUEY CARRILLO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 558-2021, comparece Marco Alexis Ávila Arce, abogado, cédula de identidad número 17573404-K, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por Nicolas Antonio Ñeguey Carrillo, cédula de identidad número 18.513.318-4, condenado, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP BIO BIO, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 365-2021, del 9 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Funda su recurso señalando que el amparado cumple condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación cometido el 13 de octubre del año 2012 y de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación cometido el 22 de abril del año 2012. Respecto al tiempo mínimo de condena, señala que conforme a formulario consolidado de postulación a libertad condicional, la fecha de inicio de ejecución de la pena privativa de libertad es el 22 de julio del 2013, y la de término se prevé para el 01 de julio de 2025, cumpliendo su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 01 de marzo de 2021. Expone que ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” por a lo menos cuatro bimestres consecutivos, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2º del Decreto Ley, en consecuencia presenta una clara adherencia al cumplimiento de las normas en el recinto carcelario. Explica que en lo relativo a los avances en su proceso de reinserción, la conducta del amparado da cuenta de claros y contundentes avances en su proceso de reinserción social, en el ámbito educacional actualmente cursa 4° medio; en el ámbito laboral desde el 5 de noviembre del año 2020 se encuentra contratado como trabajador dependiente de la Sociedad Concesionada SODEXO S.A, cumpliendo la función de auxiliar multiservicio, desarrollando labores en el área de aseo y jardinería con 18 horas semanales.
Fundamentos
considerando: 1°.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo puede también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que del análisis los antecedentes aportados por las partes, consta que se trata de un recurso presentado en contra de la resolución N° 365-2021, del 9 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando en su recurso en la forma ya referida en la parte expositiva de esta sentencia. 3°.- Que la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado conceder tal beneficio al amparado, fundando su negativa básicamente en las siguientes consideraciones: “Que en sesión de siete de octubre en curso, se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta del interno remitida por Gendarmería de Chile, concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el postulante no presenta avances en proceso de resocialización, manteniéndose en un rango de riesgo alto, tendiendo a justificar su conducta en sus dificultades económicas. No se observan modificaciones significativas en su asociación con pares infractores de ley ni en la orientación pro criminal, justificando la comisión de ilícitos como un medio válido para generar recursos económicos. Presenta revocación de libertad condicional lo que demuestra sus dificultades para mantener adherencia a procesos de intervención; 4°.- Que como se puede apreciar, la citada Comisión ha negado otorgar el beneficio en comento, teniendo presente para ello, fundamentalmente, que el amparado mantiene factores de riesgo con tendencia a justificar la comisión de los ilícitos en sus dificultades económicas; que el interno ya ha sido beneficiado anteriormente no con la libertad condicional, sino con la remisión condicional de la pena la que quebrantó ordenándose su cumplimiento de acuerdo a la sentencia acompañada por el recurrente en su recurso, lo que es demostrativo de sus dificultades para mantener adherencia a procesos de intervención; De la manera descrita, la recurrida ha fundado suficientemente su negativa, desde que deja constancia de las razones tenidas a la vista para así decidirlo, fundamentalmente aquellas que se consignan en el respectivo informe emitido por Gendarmería de Chile, que refiere las circunstancias previamente señaladas respecto del condenado ya mencionado; donde ha sido evaluado obteniendo un
Fallo
por tanto, en arbitraria e ilegal. Pide que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó Antonia Godoy Medina, Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien señala que desde el 04 al 14 de octubre del año 2021, sesionó la Comisión de Libertad Condicional y decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, por mayoría. Señala que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. Indica que de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en el numeral 2° de la resolución N°365-2021, el cual señala: “Que en sesión de siete de octubre en curso, se han analizado los antecedentes que constan en la carpeta del interno remitida por Gendarmería de Chile, concluyendo que no es posible acceder a la petición formulada, por cuanto el postulante no presenta avances en proceso de resocialización, manteniéndose en un rango de riesgo alto, tendiendo a justificar su conducta
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En la presente causa de recurso de amparo Rol N° 558-2021, comparece Marco Alexis Ávila Arce, abogado, cédula de identidad número 17573404-K, domiciliado en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por Nicolas Antonio Ñeguey Carrillo, cédula de identidad número 18.513.318-4, condenado, quien se encuentra cumpliendo co
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