AMPARADO: ANGEL DAVID ALMEA HERNANDEZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí, y en favor de ÁNGEL DAVID ALMEA HERNÁNDEZ, documento de identificación venezolano número 27171505, con domicilio en calle Saavedra N°1198, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la que mediante resolución exenta decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expone que el amparado es de nacionalidad venezolana, tiene 22 años, es estudiante y vive en Chile junto a un grupo de amigos que lo recibió cuando llegó al país en el año 2020, lo que se concretó el 24 de octubre, para poder optar a tener una vida digna y estar bajo el amparo y protección de un país que respeta los derechos humanos, con mejores oportunidades laborales y calidad de vida. Ingresó al país por un paso no habilitado, para en definitiva llegar a Los Ángeles, ciudad donde actualmente vive. Inmediatamente al ingresar a Chile, denuncio su ingreso clandestino ante Carabineros de Iquique. Añade que el amparado lleva una vida digna en Chile, con objetivos de trabajar formalmente y producir un aporte para el país y poder estar con sus redes de contacto venezolanas, todos quienes han emigrado desde Venezuela buscando amparo de sus derechos humanos y una vida digna a su naturaleza humana, logrando tener arraigo en nuestro país, actualmente trabaja como temporero y como repartidor de comida. El 9 de diciembre de 2020, la recurrida, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante Resolución Exenta N° 4.399/2020, dictó orden de expulsión del país en contra del amparado, sin que existiera un proceso penal previo. La expulsión se encuentra fundada en lo dispues
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, los actos reprochados a través del presente recurso de amparo es la Resolución Exenta N°4.399/2020, de 9 de diciembre de 2020, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Ángel David Almea Hernández, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, en un plano normativo, el artículo 69 del D.L. N° 1.094, establece: "Artículo 69. Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. La primera disposición señala: “Artículo 146°. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158 o, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Mientras que la otra norma dispone: "Artículo 158°. Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 69 del Decreto Ley 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de ÁNGEL DAVID ALMEA HERNÁNDEZ, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la Resolución Exenta N° 4.399/2020, de 9 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional (actual Delegación Presidencial) de Tarapacá, que dispuso expulsar del territorio nacional a dicho amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más rápida y expedita, y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N°554-2021 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, miércoles diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció el abogado Ronald Andrés Álvarez Sanhueza, por sí, y en favor de ÁNGEL DAVID ALMEA HERNÁNDEZ, documento de identificación venezolano número 27171505, con domicilio en calle Saavedra N°1198, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional
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