JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ GARY HARLAN SOTO FLORES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en causa RUC 2100953885-K, RIT 12.764-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Cristian Galdames Campos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, dedujo recurso de apelación en contra de resolución dictada en audiencia de 23 de octubre de 2021, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Gary Harlan Soto Flores. Explica que en audiencia de control de detención se formalizó al imputado por el delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000, fundamentando la fiscalía, que la respectiva detención se efectuó ante la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que la defensa solicitó que se declarara ilegal la detención del imputado, ya que no habría indicios en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Manifiesta que la juez de garantía determinó que se había vulnerado el referido artículo 85, ya que no existiría fundamento legal para el registro del imputado, dado que éste fue controlado en instantes en que dejó caer un objeto a la vía pública, indicio que no resultaría suficiente para efectuar un control de identidad según prescribe la norma antes referida. Argumenta que yerra el tribunal en su decisión, ya que el mencionado artículo establece que puede solicitarse la identificación de una persona si se estimare que existe algún indicio de la comisión de un delito, como precisamente ocurrió en la situación que se revisa. Solicita que se revoque la resolución recurrida dejándola sin efecto, y que en su reemplazo se declare que la detención del imputado ya individualizado se efectuó con apego a derecho. Segundo: Que en estrados, la fiscalía ha reiterado los argumentos expuestos en su libelo de apelación, mientras que la defensa solicitó la confirmación de la resolución alegando que la detención era ilegal al no haberse dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia.

Fallo

se declarara ilegal la detención del imputado, ya que no habría indicios en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Manifiesta que la juez de garantía determinó que se había vulnerado el referido artículo 85, ya que no existiría fundamento legal para el registro del imputado, dado que éste fue controlado en instantes en que dejó caer un objeto a la vía pública, indicio que no resultaría suficiente para efectuar un control de identidad según prescribe la norma antes referida. Argumenta que yerra el tribunal en su decisión, ya que el mencionado artículo establece que puede solicitarse la identificación de una persona si se estimare que existe algún indicio de la comisión de un delito, como precisamente ocurrió en la situación que se revisa. Solicita que se revoque la resolución recurrida dejándola sin efecto, y que en su reemplazo se declare que la detención del imputado ya individualizado se efectuó con apego a derecho. Segundo: Que en estrados, la fiscalía ha reiterado los argumentos expuestos en su libelo de apelación, mientras que la defensa solicitó la confirmación de la resolución alegando que la detención era ilegal al no haberse dado estricto cumplimiento a las disposiciones legales que rigen la materia. Tercero: Que para resolver el asunto sometido a conocimiento de este tribunal de alzada, corresponde examinar las circunstancias bajo las cuales se practicó la detención del imputado por Carabineros de Chile, esto es, en la práctica de un control de i

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Fecha: diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3071-2021. Ruc: 2100953885-K. Rit: 12764-2021. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Fiscal: Karen Acevedo Vicencio. Defensor: Francisca Sullivan Orellana. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Gary Harlan Soto Flores. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, diecisiete de n

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