PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece Freddy Peña Bañados y deduce recurso de amparo preventivo en favor de Daimary Dianelis Duarte Alvarez, titular del pasaporte Nª 092121906, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2333647, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por no haber dispuesto la entrada al país de forma ordenada y bajo la especial consideración por la pandemia del covid-19, por ser titular de la visa de responsabilidad democrática Explica que el 11 de febrero del año 2020, a la amparada le estamparon en su pasaporte la Visa De Responsabilidad Democrática en el Consulado General de Caracas, siendo signada con el N°2333647., el cual al tener en su poder el documento de identidad con la visa estampada, procedió a buscar los vuelos correspondientes para ingresar al país, sin embargo debido a crisis internacional provocada por la pandemia de coronavirus, el pasaporte de la amparada quedó retenido en el consulado indicado, sin entregarle mayor información de la razón de esta situación. Cuando le devolvieron el pasaporte, este tenía un sello estampado que indicaba “anulado”. Es preciso destacar, que la anulación resulta carente de todo acto administrativo que motive y ordene la anulaciòn del documento de visa, mucho menos, se instruyó un procedimiento para determinar tal proceder. Añade que la amparada no pudo ingresar al territorio nacional, situación que se extiende hasta la fecha de presentación del recurso, dejándola en un escenario vulnerable, ya que no podía ejercer el derecho que le otorgó el acto administrativo de la visa por los múltiples problemas que existen en su país de origen, así como también por el cierre de fronteras realizado por las autoridades en razón de la crisis sanitaria generada por el Covid-19. Explica que busca que se restablezca su derecho a hacer un ingreso formal a nuestro país, y así poder cumplir la reun
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el derecho a la libertad personal, contenida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, normas contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Ley de Extranjería y su Reglamento, e indica que se afecta la libertad ambulatoria de la amparada. Insiste en el caso de autos estos últimos obtuvieron en su oportunidad la visa de responsabilidad democrática que les autorizaba ingresar al país, sin embargo por razones de público conocimiento como lo es el cierre de las fronteras, no lo pudieron hacer. Pide tener por interpuesta la acción constitucional y se declare que la suspensión del plazo de los 90 días para el ingreso al país, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la anulación de la visa, se instruya a otorgarle validez a la visación de la que es titular la amparada plasmada en el documento N° SAC 2333647, en estricta aplicación del artículo 51 de la Ley 19880, con la finalidad que quede habilitada para ingresar a territorio nacional. La recurrida al evacuar el informe señaló que la solicitud de visa de la recurrente tiene asignado el número 2333647 y fue presentada el 24 de julio de 2019, y se encuentra en estado de imprimir visa, para lo cual acompaña una captura de la pantalla del sistema SA Consular, y en atención a ello, refiere que la visa fue estampada –esto es otorgada- en esa fecha, en virtud de lo cual concluyó el trámite de su solicitud de visa, tal como dispone el art.5 del DL 1094. La duración por ley es de 90 días contados desde la fecha de su concesión, plazo fatal que no se suspende ni interrumpe. Hace presente que estas personas estaban incluidas dentro de aquellas cuyas visas fueron impresas que por la pandemia no se pudieron utilizar, motivo por el cual y dado los plazos, se cerraron las solicitudes. Finalmente invoca
Fallo
fallo sobre la materia de la Corte de Valparaíso y pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es la anulación de la visa de responsabilidad democrática que fue concedida al recurrente y estampada el 11 de febrero de 2020, por no haber sido utilizada para ingresar al país por el plazo indicado en ella, actuación que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto ello se produjo por el cierre de fronteras dispuesto en razón del Covid 19, afectándose así la garantía de la libertad personal al impedirse el ejercicio del beneficio otorgado a través de la referida visa. Por su parte, la recurrida pide el rechazo del recurso, por cuanto entiende que agotó su responsabilidad al otorgar la visa solicitada, por un plazo fatal e improrrogable de 90 días. Tercero: Que, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre del año en curso, comparece Freddy Peña Bañados y deduce recurso de amparo preventivo en favor de Daimary Dianelis Duarte Alvarez, titular del pasaporte Nª 092121906, Visa de Responsabilidad Democrática N° SAC2333647, domiciliado en la ciudad de Caracas, Venezuela; y en contra del Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica