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DEL CAMPO TOLEDO CECILIA JOSEFINA/ DEL CAMPO TOLEDO PABLO AGUSTÍN/ DEL CAMPO TOLEDO FRANCISCO JAVIER- DEL CAMPO TOLEDO MARÍA VERONICA - TOMO II - (CASACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: A. En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado rechazado. Que, en relación al rechazo del incidente promovido por la parte de Francisco del Campo Toledo, lo cierto es que esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la resolución recurrida para adoptar tal decisión, destacando como argumentos para ello el que conste del proceso, que la incidentista otorgó patrocinio y poder el 22 de junio de 2016, siendo que, el abogado por ella designado fue notificado por cédula el 23 de noviembre de 2017, sin que conste ninguna revocación del mismo, lo que importa considerar que tomó cabal conocimiento y, con la debida antelación, de la existencia de esta causa, de manera que alegar una suerte de desconocimiento o que no se habrían efectuado las notificaciones con arreglo a la ley, carecen de toda certeza. Y de conformidad a lo que dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se decide que: Se CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de nueve de enero de dos mil dieciocho, que rola a fojas 523 del Tomo I de estos antecedentes. B.- En cuanto a la excepción de pago opuesta en segunda instancia: 1°.- Que, en esta instancia, la parte de Francisco Javier del Campo Toledo opuso a fojas 804 del Tomo II, una excepción de pago respecto de la suma fijada en el Laudo y Ordenata dictado por el tribunal a quo, fundada en que si bien allí se fijó la suma de $50.300.000.- como devengada y no enterada por su parte, ello a título de cuerpo común de frutos en relación a los bienes del causante por los años 2010 a 2015, que debía ser reintegrada. Sin embargo, constaría una escritura de partición parcial de bienes inmuebles que formaban parte de la herencia, que es de fecha 9 de agosto de 2013, que se acompaña a la misma presentación, la que no fue considerada por el tribunal, en la que constaría que no existen frutos que restituir entre los herederos, lo que también fue omitido por quien aparece rindiendo cuenta en los autos y que modificaría lo resuelto. Por todo ello, pide que se descuente de la suma resuelta en el Laudo y Ordenata. 2°.- Que, evacuando el traslado, la parte de María Verónica del Campo Toledo, manifestó que la excepción opuesta debe ser rechazada, toda vez que incidentista no ha efectuado prestación alguna respecto del resto de los comuneros y, que todo caso tampoco puede entenderse como pago, al configurarse la hipótesis del artículo 1465 del Có

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A. En cuanto al incidente de nulidad de todo lo obrado rechazado. Que, en relación al rechazo del incidente promovido por la parte de Francisco del Campo Toledo, lo cierto es que esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos en la resolución recurrida para adoptar tal decisión, destacando como argumentos para ello

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