MUÑOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2021
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que se presenta doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Yonathan Andrés Muñoz González, C.I. 16455850-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza por mayoría la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 541 días, de presidio menor en su grado mínimo delito de robo con fuerza en las cosas, de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, saldo de 342 días por revocación de libertad condicional, de una condena original de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo.Señala que de acuerdo a la información entregada por gendarmería de chile: mantiene más de 7 bimestres de muy buena conducta e inicia la condena el día 29 de mayo de 2020 y su término corresponde al día 21-05-2022 su tiempo mínimo es el 6 de marzo de 2021 Sostiene que cumpliendo a cabalidad todos os requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por resolución dictada con fecha 13 de octubre de 2021 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma fundado en que “estimar que aquélla no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta reincidencia penal, iniciado su trayectoria delictual a temprana edad a través de hurtos que no fueron sancionados; le fue revocado el beneficio de libertad condicional, circunstancia en la cual evade el sistema judicial por varios meses, siendo detenido ante la comisión
Fundamentos
considerando que cumple actualmente saldos de condena por cuatro delitos, cometido el último mientras escapaba de la justicia al haber quebrantado precisamente su Libertad Condicional; y la ausencia del reconocimiento del mal causado por los delitos cometidos, o sea, no existe –tal como lo expresa Gendarmería en su Informe- un cambio real en su conciencia que permita entender que busca apartarse del compromiso y comportamiento delictual que ha mantenido en el tiempo, es decir, de su actitud y orientación procriminal. De este modo, la Comisión estimó por unanimidad, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, fue de opinión de no hacer lugar a la misma en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello. Quinto: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, de lo que se concluye que la resolución que rechazó el beneficio de la Libertad Condicional del amparado, no constituye un acto ilegal que deba enmendarse por esta acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en favor de Yonathan Andrés Muñoz González, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 13 de octubre de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 392-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que se presenta doña Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Yonathan Andrés Muñoz González, C.I. 16455850-9, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resoluc
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