SIN INFORMACION

OSSES FLORES HUGO / SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.” Tercero: Que, examinados los antecedentes, el libelo carece por un lado, de una debida enunciación de las garantías constitucionalmente protegidas que estima afectadas, y por otro, de peticiones concretas que permitan a esta Corte pronunciarse al respecto, razones por las que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 3: A sus antecedentes. Regístrese. Rol N° Protección-9585-2021 (pvb).

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia, la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que señala. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.” Tercero: Que, examinados los antecedentes, el libelo carece por un lado, de una debida enunciación de las garantías constitucionalmente protegidas que estima afectadas, y por otro, de peticiones concretas que permitan a esta Corte pronunciarse al respecto, razones por las que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo disp

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las g

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