SIN INFORMACION

/FRANCKE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Víctor Manuel Muñoz Marín, Abogado, por el imputado Daniel Alejandro Ramírez Guerrero, Cedula de Identidad 13.060.640-7, quien recurre de amparo en favor del condenado ya individualizado, y en contra de la resolución de fecha 29 de Octubre de 2021, que declara no ha lugar por extemporánea la presentación de recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, de 22 de octubre de 2021, y resolución de fecha 03 de noviembre de 2021, que resuelve no ha lugar a la reposición impetrada por esa parte contra resolución antes indicada, pronunciadas en la causa RIT 4682-2019, RUC 1900897896-7, por el señor Juez Alex Eduardo Francke Ruiz, del Tribunal de Garantía de Osorno. Funda su presentación señalando que en la causa antes referida, se llevó a cabo procedimiento abreviado el día 18 de Octubre de 2021 y se fijó audiencia de lectura de sentencia para el día 22 de octubre de 2021. En la echa antes indicada, se lleva a cabo audiencia de lectura de sentencia, leyéndose en el acto solamente la parte resolutiva de la misma, Que la sentencia no fue notificada o remitida , sino hasta el 27 de Octubre de 2021, por lo que la defensa no tenía a la vista a sentencia de autos a fin de analizarla, si no hasta la fecha de notificación a su correo electrónico, esto es 27 de Octubre de 2021, mismo día que vencía el plazo para presentar apelación si se contara los 5 días otorgados para presentar el arbitrio, desde la fecha de la audiencia de lectura de sentencia ocurrida el 22 de octubre. Da cuenta que se presentó recurso de Apelación al sexto día de la audiencia de lectura de sentencia, pero al primer día de notificada de manera efectiva e integra la sentencia de autos 28 de Octubre de 2021. Sostiene que se vio impedido durante un día para presentar el recurso de apelación deducido en los términos que señalados, de lo que fluye que la apelación de que se trata ha sido deducida dentro de plazo y que por ello el recurso debió se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado fue condenado por sentencia de fecha 22 de octubre del presente, la que fue incorporada con igual fecha al sistema computacional, según puede cotejarse de la simple revisión de la carpeta judicial. Consta, además, que se hizo lectura resumida del

Fallo

Por lo expuesto solicita expresamente disponer, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, dejar sin efecto las resoluciones de fecha 29 de octubre de 2021 y 03 de Noviembre de 2021, resolviendo derechamente que se acoja, la presente acción de Amparo, y se tener por interpuesto recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en Procedimiento Abreviado. Informa el recurrido señalando que como bien lo ha señalado el recurrente, se llevó a cabo audiencia de comunicación de sentencia dictada en la causa Rit N°4682 - 2019, RUC N°1900897896-7, ante el Tribunal de Garantía de Osorno, lo anterior conforme lo autoriza el artículo 346 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 415 del mismo cuerpo legal.- En la audiencia respectiva celebrada con fecha 22 de octubre de 2021, audiencia de comunicación de sentencia, estuvo presente entre otros, el abogado defensor privado don Víctor Muñoz, hoy recurrente. En dicha audiencia este se procedió a comunicar la sentencia dictada a los intervinientes al tenor de lo que autoriza el artículo 346 del Código Procesal Penal, procediendo a leer íntegramente la parte resolutiva del fallo dictado, previa consulta a los intervinientes sobre si no tenían inconveniente en ello, manifestando tanto el Ministerio Público como el defensor estar de acuerdo. - Que habiéndose efectuado la celebración de la mentada audiencia de comunicación de sentencia con fecha 22 de octubre de 2021, el defensor, hoy recurrente de am

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Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Víctor Manuel Muñoz Marín, Abogado, por el imputado Daniel Alejandro Ramírez Guerrero, Cedula de Identidad 13.060.640-7, quien recurre de amparo en favor del condenado ya individualizado, y en contra de la resolución de fecha 29 de Octubre de 2021, que declara no ha lugar por extemporánea la presentación de recurso de Ape

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