AFAEB/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°2278-2021, comparece don Felipe Andrés Larenas Burgos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por la Asociación de Funcionarios de La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Afaeb), Rut N°73.070.500-K, representada legalmente por doña Carolina Pizarro Donoso, ambas domiciliadas para estos efectos en Camilo Henríquez N°155, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) - Dirección Regional de Los Ríos, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo, don Jaime Tohá Lavanderos, y/o por doña Karina Silva Fernández, a objeto que se ordene de inmediato y con urgencia detener toda acción de retorno presencial de funciones de los recurrentes del presente libelo, por verse vulnerado el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y su numeral 1°, sobre derecho a la vida e integridad física y psíquica, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su presentación señalando que el acto vulnerador en cuestión consiste en el rechazo infundado de la solicitud de trabajo remoto para los siguientes casos: • Carolina Ramírez, cédula nacional de identidad N°9.948.674-0, cuya solicitud de trabajo remoto fue rechazada el día martes 31 de agosto de 2021. • Marcelo Oyarzún Albarracín, cédula nacional de identidad N°10.223.458-8, cuya solicitud de trabajo remoto fue rechazada el día 2 de septiembre de 2021. • Héctor Rodríguez Cárdenas, cédula nacional de identidad N°12.430.638-8, cuya solicitud de trabajo remoto fue rechazada el día 31 de agosto de 2021. • Marlene Rapimán Silva, cédula nacional de identidad N°16.246.137-0, cuya solicitud de trabajo remoto fue rechazada el día 31 de agosto de 2021. • Sandra Leiva Poveda, cédula nacional de identidad N°14.282.349-7, cuya solicitud de trabajo remoto fue rechazada el día 31 de agosto de 2021. • Sebastián Marín Martin, cédula nacional de
Fundamentos
motivos sanitarios no ha podido encontrar a un tercero para sus cuidados, sobre todo pensando en las medidas sanitarias, teniendo en cuenta que ya tuvo una difícil recuperación por contagio de COVID-19; d. Marlene Rapimán Silva, cuya hija asiste al Jardín Infantil “Los Cisnes”, teniendo clases presenciales solamente los días jueves y viernes a de 9:00 a 13:00 horas; mientras que hijo matriculado en el Jardín Infantil “Semillitas de Alegría”, solamente tiene clases online y/o a mediante cápsulas educativas; e. Sandra Leiva Poveda, cuyo hijo diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, tiene clases virtuales todos los días, de lunes a viernes, de 9:00 a 11:30 horas y sólo una media jornada en modalidad presencial; f. Sebastián Marín Martin, quien está al cuidado de su padre adulto mayor de 88 años, viviendo en un sector rural de la comuna Mariquina, por lo que por prevención ante la llegada de la variante Delta a la región requiere guardar cuarentena. Sostiene que todos los casos mencionados anteriormente pertenecen a la categoría de “otros casos excepcionales”, del art. 4°, numeral I.2 de la RE-2199/2021. Todas las personas mencionadas cumplieron el procedimiento de solicitud tal cual se regula en la norma. Sin embargo, la JUNAEB rechazó las solicitudes en comento sin pronunciamiento alguno de si se cumplían o no los requisitos de las instrucciones del artículo 4° de la RE 2199/2021, infringiendo con ello no sólo las instrucciones de los artículos 3°, 4° y 5° de la resolución en comento (deber de velar por el resguardo de las condiciones laborales producto del COVID 19), sino que, al mismo tiempo, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley de los recurrentes y poniendo en grave riesgo la salud, vida y seguridad de las personas a quienes cuidan estos funcionarios. Se señaló como argumento para el rechazo, que no sería posible otorgar el permiso en comento porque el artículo 2° establece expresamente que los funcionarios de la primera fila que estuvieren vacunados (“grupo de riesgo”, del art. 4°, numeral I.1) y de la segunda fila (“otros casos excepcionales”, del art. 4°, numeral I.2), estarían obligados a volver presencialmente en jornada completa a sus labores, lo que estima constituye un error de interpretación jurídica que conlleva una vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley de los recurrentes, y también, una afectación a su integridad física y psíquica. Esto, por los siguientes motivos: Para el caso de autos, como se ha visto, no existe fundamento válido para el rechazo de la solicitud de trabajo remoto, toda vez que se omite arbitrariamente del análisis de la JUNAEB, las excepciones establecidas en el Punto I del artículo 4° para tomar una decisión al respecto. En virtud de lo expuesto y estimando vulneradas las garantías contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se ordene de inmediato y con urgencia detener toda acción impetrada por la JUNAEB para
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el presente recurso de protección, interpuesto por don Felipe Andrés Larenas Burgos, a favor y por la Asociación de Funcionarios de La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Acordada contra el parecer del abogado integrante, don Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien fue de opinión de acoger el recurso sólo respecto de aquellos funcionarios que mantienen a su cuidado hijos en edad escolar, mientras dure la situación educacional que refieren en sus peticiones los funcionarios requirentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. N°Protección-2278-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°2278-2021, comparece don Felipe Andrés Larenas Burgos, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por la Asociación de Funcionarios de La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Afaeb), Rut N°73.070.500-K, representada legalmente por doña Carolina Pizarro Donoso, ambas domiciliadas
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