CABEZAS AMIGO FERNANDO JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Fernando Jesús Cabezas Amigo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al afectado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamentan el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sirviendo penas de 4 años y de 3 años y un día por sendos delitos de porte de arma de fuego y robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el 19 de marzo de 2019, con fecha de término prevista para el 30 de marzo de 2024, y que alcanzará el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 30 de noviembre de 2021, registrando cuatro bimestres de conducta calificada como muy buena, de manera que satisface todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestionan la decisión anterior, como ilegal y arbitraria, pues en su criterio, el amparado no presenta riesgo de reincidencia, pudiendo reinsertarse en la sociedad, ya que, cuenta con una oferta laboral concreta como soldador y tiene una red familiar que constituye un factor protector, infringiéndose con lo resuelto, el Decreto Ley N° 321, modificado por Ley N° 21.124, ya que el afectado reúne en la especie todos las exigencias de la prerrogativa incoada, en especial, la elaboración del informe psicosocial, cuyo mérito no es vinculante, no obstante, el beneficio le fue negado únicamente
Fundamentos
considerando el contenido negativo de dicho instrumento, lo que es contrario a su conducta, vulnerando con todo ello su libertad personal, razones por las que piden a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando en definitiva, se otorgue de manera inmediata la libertad condicional impetrada. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal del Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, si bien el postulante presenta una adecuada red de contención familiar y una adecuada disposición al cambio de manera flexible, presenta una tendencia a favor del delito en cuanto a su justificación, solo centrando los daños personales que trajo consigo el proceso de reclusión, y sus conductas antisociales están relacionadas directamente con una multicausal de factores, tales como, valoración de las conductas criminológicas insertándose en un medio social altamente vulnerable, aspectos que resultan determinantes para estimar que una salida abrupta al medio libre resulta desaconsejable, todo lo cual demuestra, por ahora, sus escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impidieron tener por probado los avances que exige el Decreto Ley N° 321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 39 años y que está cumpliendo las condenas señaladas en el recurso en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, con los cómputos allí indicados, quien no mantiene beneficios intra penitenciarios y presenta una anotación en su registro de faltas y sanciones. Asimismo, en el informe psicosocial a cargo de la profesional Patricia Media, señala en cuanto a los “Aspectos abordados”, que: “El señor Fernando Cabezas presenta participación en el Inventario para la gestión de caso/intervención (IGI), registra un medio factor de reincidencia, esto se refleja en los ítems pares, actitud / orientación acción pro criminal. En relación a los factores de riesgo estáticos, el referido registra solo esta condena como adulto. En cuanto a los antecedentes educacionales que registra el Ministerio E
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Fernando Jesús Cabezas Amigo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4320-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Fernando Jesús Cabezas Amigo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de
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