29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CISTERNAS/HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. 3) Que a mayor abundamiento, las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso tampoco puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintiuno de octubre del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9808-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio el veintiuno de octubre del año en curso, en contra de la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9808-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del ju

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