4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FABIÁN ULISES MONTENEGRO ANCAMIL CON MARÍA GLADYS GONZÁLEZ SILVA

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y demás presente: Primero: Que según se deja asentado en la sentencia apelada, se encuentran plenamente acreditados dos de los tres presupuestos de la acción de precario, a saber, la calidad de dueño del inmueble materia de la demanda que le asiste al actor y la ocupación que de éste hace la demandada. Segundo: Que en lo que dice relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble, como se alega en la demanda, cabe señalar que, establecida la ocupación del inmueble por parte de la demandada, correspondía a ésta acreditar la existencia de un título que la habilitara para ello, lo que no ocurrió. Tercero: Que, en efecto, cabe tener presente que el sólo hecho de haber estado casada la demandada con el anterior dueño del bien raíz no importa un título para que en la actualidad continúe ocupándolo, y menos, como consta de la prueba rendida, si ella autorizó la venta, suscribiendo también la escritura respectiva, según consta de la copia de la escritura de Compraventa, Mutuo e Hipoteca acompañada por su parte. Cabe señalar que las alegaciones acerca de una posible nulidad del contrato de compraventa no constituyen un título habilitante para la ocupación del inmueble, tratándose de un asunto que deberá ser alegado y probado en causa distinta. Cuarto: Que, atento lo antes señalado, en atención a que actualmente la demandada ocupa la propiedad sin título que la habilite para ello, forzoso es concluir que lo hace únicamente por mera tolerancia del actor, de manera que concurre en la especie el último presupuesto de la acción, cual es, que la tenencia de la cosa sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil se revoca la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 29, y

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y demás presente: Primero: Que según se deja asentado en la sentencia apelada, se encuentran plenamente acreditados dos de los tres presupuestos de la acción de precario, a saber, la calidad de dueño del inmueble materia de la demanda que le asiste al actor y la ocupación que de éste hace la demandada. Segundo: Que en lo que dice relación con la ocupación por mera tolerancia del inmueble, como se alega en la demanda, cabe señalar que, establecida la ocupación del inmueble por parte de la demandada, correspondía a ésta acreditar la existencia de un título que la habilitara para ello, lo que no ocurrió. Tercero: Que, en efecto, cabe tener presente que el sólo hecho de haber estado casada la demandada con el anterior dueño del bien raíz no importa un título para que en la actualidad continúe ocupándolo, y menos, como consta de la prueba rendida, si ella autorizó la venta, suscribiendo también la escritura respectiva, según consta de la copia de la escritura de Compraventa, Mutuo e Hipoteca acompañada por su parte. Cabe señalar que las alegaciones acerca de una posible nulidad del contrato de compraventa no constituyen un título habilitante para la ocupación del inmueble, tratándose de un asunto que deberá ser alegado y probado en causa distinta. Cuarto: Que, atento lo antes señalado, en atención a que actualmente la demandada ocupa la propiedad sin título que la ha

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PAGE 3 San Miguel, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y demás presente: Primero: Que según se deja asentado en la sentencia apelada, se encuentran plenamente acreditados dos de los tres presupuestos de la acción de precario, a saber, la calidad de due

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