SIN INFORMACION

REYES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Tomás Reyes, en representación de CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que el amparado se encuentra purgando una pena de 5 años y 1 días, enterando el cumplimiento de 3 años y 11 meses a la fecha de interposición de la acción.  Refiere que fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de un informe sicosocial emitido por dicha institución. Señala que la comisión recurrida denegó el beneficio fundándose sólo en este último informe, el que cuestiona porque no se hace cargo verdaderamente del proceso de avance en la reinserción social del actor, ya que se centra en aspectos anteriores a su privación de libertad y releva cuestiones como deficiente autocontrol y manejo de la ira que pudieran influir en su reincidencia, pero no guarda relación con el hecho que fue condenado por mantener en su poder casi 2 kilos de cocaína, una balanza y dinero en efectivo, por lo que dicho instrumento no es suficientemente categórico para denegar el beneficio. Pide que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, Informa la recurrida y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que el amparado si bien cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, éste es desfavorable toda vez que se

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº 321, no obstante que la recurrida estimó que contaba con un informe sicosocial que sería desfavorable; cuestionando sus afirmaciones a partir del contenido del mismo que da cuenta de factores favorables al encartado, por lo que el informe en referencia no sería lo suficientemente categórico como para denegar con su mérito el beneficio.          Segundo: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe sicosocial aparece, en síntesis, que el amparado “renunció voluntariamente al plan de intervención, se aprecia alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia debido al escaso proceso. Posee deficiente resolución de conflictos, falta de habilidades de autocontrol y manejo de ira. El informe indica que el cumplimiento de condena en libertad representa alto riesgo de reincidencia que necesita de supervisión intensiva”, por lo que no se vislumbran mayores avances en su proceso de reinserción social, agregando finalmente que de conformidad a lo previsto en el artículo 5º del DL Nº321, la concesión del beneficio es una facultad y no un derecho para el amparado.          Tercero: Que el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquella en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe sicosocial evacuado por Gendarmería que de cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno.          Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”.  Cuarto: Que, el informe psicosocial del amparado manifiesta que éste, se encuentra en una etapa precontemplativa puesto que aún no es capaz de analizar en su totalidad los pro y contras de las acciones que realizó presentando una conciencia de delito y daño inadecuadas. Por otra parte señala que aun cuando no es posible analizar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara:          I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Tomás Reyes, en representación de CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el segundo semestre del año en curso.           II.- Que no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.           Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº495-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº 1, comparece el abogado Tomás Reyes, en representación de CRISTIAN ANDRES ALMARZA ALMARZA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta cont

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