SIN INFORMACION

CAMACHO CARRERO JONNATHAN ARTURO Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JONNATHAN ARTURO CAMACHO CARRERO, ciudadano venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de sus hijos ANABELLA SOFIA CAMACHO MELO, y SANTIAGO DE JESUS CAMACHO MELO, y también de su esposa ANALYN VERÓNICA MELO MADURO, en contra de la a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de las solicitudes de responsabilidad democrática. Menciona como antecedentes de su recurso que ingresó a Chile en mayo del año 2019 y actualmente se encuentra con una visa sujeta a contrato. Indica que el 22 de febrero del año 2020, realizó una petición de visa de responsabilidad democrática para su cónyuge e hijos, sin embargo, el día 09 de noviembre de 2020, recibieron una carta por parte de Cancillería de Chile, informándoles el rechazo de la solicitud de visa, bajo el argumento del cierre de fronteras decretado en Chile, producto de la crisis sanitaria producida por el SARS-CoV 2, y que con esto se había excedido el tiempo establecido el plazo para la finalización del procedimiento administrativo. Argumenta que la decisión de la autoridad coarta la posibilidad de alcanzar la reunificación familiar, y contraviene las normas relativas al procedimiento administrativo, por cuanto no puede resolverse de manera genérica para todas las personas. Agrega que los

Fundamentos

fundamentos de la carta de rechazo no son razonables ni acertados, y cita al efecto diversas normas nacionales e internacionales que se han infringido con el actuar de la recurrida. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores a dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa, y que se cite a los amparados sin más trámites a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos, otorgar la visa solicitada, emitiendo los salvoconductos respectivos en caso que el cierre de fronteras decretado en Chile continúe; SEGUNDO: Que, informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, expone en primer lugar, los antecedentes respecto a la amparada Analyn Verónica Melo Maduro. Señala que por Resolución Exenta N°02/28344/2021 de 09 de noviembre de 2020, se rechazó la solicitud de su visa, y hace mención a que de acuerdo a la normativa venezolana, la certificación de antecedentes penales tiene una duración de 3 meses, por lo tanto, para la fecha de la resolución, el documento ya no era válido. Por ello, correspondía rechazar la solicitud de visa por cuanto concurre la causal del artículo 63 N°4 del Decreto Ley N°1094, respecto a quienes no cumplan con los requisitos que lo habilitan para poder obtener el beneficio impetrado. En segundo lugar, y en lo relativo a las solicitudes de los niños amparados, refiere los aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020, haciendo presente que producto del SARS-CoV 2, mediante el Decreto Supremo N°102, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 16 de marzo de 2020 se decretó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, existiendo en la práctica un periodo de 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido. Luego, menciona las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, precisando que también, a propósito del brote mundial del SARS-CoV-2, se estableció el estado de alarma en la República Bolivariana de Venezuela. Agrega que estas normas tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, por cuando no fue posible continuar con la sustanciación del procedimiento en forma regular. Cita al efecto la Ley N°19.880, el Decreto Ley 1.094 de 1975, la Ley N°18.340, y el Decreto Supremo N°172, y menciona las estadísticas del sistema de atención consulta respecto al Consultado General de Chile en Caracas, entre otros antecedentes. Explica que, el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, puesto que el correo electrónico enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores, por la amplia congestión en la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°02/28344/2021 de 09 de noviembre de 2020, ordenando a la recurrida reanudar inmediata y efectivamente la tramitación de la solicitud de visa democrática de las amparadas y resolverlas dentro del plazo de diez días, al amparo de la legislación vigente a la época en que ellas fueron presentadas y teniendo presente, especialmente, la validez de los documentos acompañados a la solicitud al momento de su presentación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4087-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JONNATHAN ARTURO CAMACHO CARRERO, ciudadano venezolano, quien interpone acción constitucional de amparo en representación de sus hijos ANABELLA SOFIA CAMACHO MELO, y SANTIAGO DE JESUS CAMACHO MELO, y también de su esposa ANALYN VERÓNICA MELO MADURO, en contra de la a DIRECCI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica