TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO / TRANSPORTES RIO CRUCES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: 1.- En estos autos se ha alzado el ejecutado apelando de la resolución dictada por el Juez Tesorero Provincial, mediante la cual se declaró inadmisible la excepción opuesta por éste, de no empecerle el título ejecutivo a su representado. 2.- Desde luego el Tesorero Provincial, actuando como juez en esta etapa administrativa, frente a la oposición del deudor sólo tiene facultades para pronunciarse respecto de la excepción de pago para acogerla íntegramente, conforme lo dispone el artículo 178 del Código Tributario, agregando la misma norma que en ningún caso podrá pronunciarse el Tesorero sobre un escrito de oposición si no es para acogerlo, cuyo no es el caso de autos. 3.- De lo que se viene diciendo aparece que se ha incurrido por el Juez Tesorero Provincial en un error de procedimiento, que sólo puede ser salvado anulando las actuaciones viciadas; en tal escenario, esta Corte aparece facultada para pronunciarse de oficio, conforme lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 2 del Código Tributario. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y artículos 182 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución pronunciada por el Juez Tesorero Provincial de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, por la que declaró inadmisible la excepción de no empecer el título ejecutivo opuesta por el ejecutado, así como todas las resoluciones y actuaciones que de esta última emanen. En razón de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el ejecutado, y, atendido lo dispuesto en el artículo 178 del Código Tributario, el señor Tesorero Provincial deberá remitir los antecedentes al Juez Civil respectivo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rodrigo Alberto Cerda San Martín. N° Tributario y Aduanero- 42-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- En estos autos se ha alzado el ejecutado apelando de la resolución dictada por el Juez Tesorero Provincial, mediante la cual se declaró inadmisible la excepción opuesta por éste, de no empecerle el título ejecutivo a su representado. 2.- Desde luego el Tesorero Provincial, actuando como juez en esta eta

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