SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Ximena Diaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, y recurre de amparo a favor de Cintia Karelis Herrera Ruiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de San Antonio, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, porque ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 4524, de 4 de octubre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y la medida cautelar a la que se encuentra sujeta la amparada. Fundamenta su recurso en que atendida la crisis económica, política y social que vive su país, tomó la decisión de emigrar a Chile. En diciembre de 2020 ingresa al país por paso no habilitado en Chacalluta, luego de lo cual se auto denunció ante la Policía de Investigaciones de Arica. Señala que llegó a San Antonio pues tiene familiares radicados en dicha ciudad, actualmente vive con su primo, Denis Useche Herrera, quien cuenta con permanencia definitiva. Agrega que con los ingresos que genera, envía remesas a su madre e hijo, quienes viven aún en Venezuela. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda ilegalidad que reclama dice relación con la vulneración a la se

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4524 de 4 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo familiar de la amparada en el territorio de la República, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, lo que torna desproporcionada la decisión. En efecto, acompañó cédula de identidad de quien sería su primo, con quien vive y quien cuenta con permanencia definitiva en Chile, por lo que de ejecutarse la medida de expulsión, ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Tercero: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N°205 del 29 de abril del presente año, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la Resolución impugnada fue notificada con fecha 22 de octubre de 2021. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4524 de 4 de octubre de 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, a los autos se agregaron antecedentes qu

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece Ximena Diaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, y recurre de amparo a favor de Cintia Karelis Herrera Ruiz, de nacionalidad venezolana, con domicilio en la comuna de San Antonio, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de

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