SIN INFORMACION

SENIOR DE MORA MAGALYS JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Eduardo Charris Peña, e interpone recurso de amparo en favor de doña Magalys Josefina Senior De Mora, Venezolana, de 64 años de edad, Pasaporte número 072778865, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por el ministro, Andrés Allamand Zavala, por el acto consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática, lo que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que la amparada Magalys Josefina, domiciliada en Puerto Cumarebo, Estado de Facon, Venezuela es madre de don Gianny José Mora Senior, quien reside en Chile desde el 30 de noviembre de 2017, de quien ha estado separada durante tres años debido a la negativa de la autoridad a otorgarle la Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere el contexto de crisis humanitaria que vive Venezuela, razón por la cual una gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Es del caso de don Gianny José, hijo de la amparada, trabaja de manera estable en la Sociedad Hotelera Vásquez Spa, como Asistente Administrativo; y actualmente se encuentra con visa de residencia definitiva, lo que le permite seguir desarrollando actividades lícitas remuneradas. Añade que las intenciones de don Gianny José desde su llegada a Chile, es poder traer a su madre y poderle ofrecer las condiciones necesarias para su desenvolvimiento como persona y como familia. Y en tal contexto, ha solicitado en la Visa de Responsabilidad Democrática para el amparada, bajo el n°565283, que fue admitida a tramitación el 3 de julio de 2019 y citada a acompañar documentos con fecha 22 y 24 de junio de 2020. Luego le fue remitido correo electrónico de carácter masivo, con fecha 11 de noviembre de 2020, por medio del cual se le comunica el cierre administrativo de su petición, sin que dicho act

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido por Magalys Josefina Senior De Mora, solo en cuanto se ordena a la recurrida, dentro del menor plazo, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad de acuerdo a la reglamentación vigente. Comuníquese por la vía más expedita.          Regístrese y archívese. N°Amparo-4325-2021. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Eduardo Charris Peña, e interpone recurso de amparo en favor de doña Magalys Josefina Senior De Mora, Venezolana, de 64 años de edad, Pasaporte número 072778865, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por el ministro, Andrés Allamand Zavala, por el

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