MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ALBERTO IBANEZ MOLINA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Público, abogada doña María Verónica Castro Ramírez, por Mario Alberto Ibáñez Molina, en causa Rit 55-2021, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, dictada el 14 de septiembre del año 2021, que lo condena por delito de robo en lugar habitado, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, ilícito perpetrado el 24 de octubre de 2020, en la ciudad de Combarbalá. Segundo: Que fundamenta su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo Código. Solicita se invalide la sentencia impugnada y el juicio oral en que ésta recayó. Tercero: Que, al efecto, la recurrente expresa que los jueces omitieron la valoración de la prueba rendida. Explica que en este juicio el Ministerio Público para acreditar tales hechos, contó con el atestado de don Mirko Cristian Cristopher Vega Carvajal Vega, de su padre Benedicto Carlos Vega, y del funcionario policial Danilo Antonio Vega Muñoz, Cabo 1º de carabineros, cuyas declaraciones se reproducen en el
Fundamentos
considerando quinto del fallo. La defensa también incorporo prueba de descargo, a saber, la propia declaración del acusado Mario Alberto Ibáñez Molina, reproducida por el considerando 3°, y con el testimonio de su abuela Norma del Carmen Ramos Ramos, su madre Maritza Isabel Molina Ramos y su hermana María José Ibáñez Molina, cuyos dichos se reproducen en el considerando sexto. Agrega que no obstante, la sentencia omite el debido análisis y ponderación de la declaración del acusado y de su prueba, al no realizar una valoración de lo que declaró cada una de ellas, no se relaciona esta prueba con el resto de la prueba rendida en juicio ni se señala de manera individual los motivos por los cuales sus declaraciones fueron desechadas. Cuarto: Que siguiendo con el análisis sostuvo que el
Fallo
fallo apenas hace un esbozo de análisis de los dichos del acusado y sus testigos en el considerando 13°, incurriendo en una serie de omisiones en la valoración y fundamentación, porque, sostiene que las testigos observan siempre desde el exterior, infiriendo de aquello que por esa razón no se dan cuenta del presunto acopio de especies, el que se afirma, como una suerte de verdad revelada, pero nada dice de lo sustancial de las declaraciones del acusado y de sus testigos, ni menos se hace cargo de las mismas, respecto a que las tres testigos observan que no alcanzó a ingresar, sobre la circunstancia de que Carabineros llegó al lugar con las balizas apagadas; sobre la existencia de a lo menos 3 perros al interior del domicilio; en cuanto a que las tres testigos de la defensa prestaron declaración ante el Ministerio Público, sosteniendo la declaración en el tiempo; sobre el ánimo de huir, acerca de las cautelares vigentes o el motivo por el cual se encontraba en el lugar ni de la repisa que se cayó con cosas, lo que podría explicar el desplazamiento de la o las especies de su ubicación original. También critica del fallo que nada diga sobre de la estatura y estado de intemperancia de su defendido, en relación a la altura de la pandereta, peso del balón de gas y su actuar individual. Expresa que tampoco se comparan los testimonios de la prueba de cargo con la de descargo, nada se dice respecto de la coherencia o falta de aquella respecto de la teoría del caso de cada parte, ni s
Texto Completo (Preview)
C/ Ibáñez Molina, Mario Alberto Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Rol N° 837-2021.- (55-2021 del Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensora Penal Público, abogada doña María Verónica Castro Ramírez, por Mario Alberto Ibáñez Molina, en causa Rit 55-2021, in
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