2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT M-1385-2020, RUC Nº 204029126-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena Alejandra Rivera Salinas, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Lissete Alejandra Bravo Bravo, únicamente en contra de Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean Spa, declara la existencia de una relación laboral entre dichas partes entre el 8 de enero de 2020 y 19 de marzo de 2020, fecha en que fue despedida injustificadamente por la demandada, condenándola al pago de prestaciones, con costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, solicitando que se invalide parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de fecha 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación de demanda y ordene modificar el procedimiento por el de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías fundamentales, en relación al artículo arriba mencionado, explicando que por resolución de 28 de agosto de 2020, el tribunal de la instancia rechazó en base a fundamentos errados de hecho y legales, el ejercicio de su derecho a ampliar la demanda, lo que se ratificó con la decisión del mismo tribunal, que rechazó también, el 2 de septiembre del mismo año, el recurso de reposición deducido contra la primera resolución. La pretendida ampliación incorporaba como nuevo demandado en calidad de solidario a la sociedad Falabella Retail, solicitando en la acción, la declaración de unidad económica como un único empleador entre las demandadas Falabella S.A y Falabella Retail S.A., quien debían responder en forma solidaria entre sí como dueños de la obra, principales o mandantes. Expone la recurrente, que el rechazo del tribunal a quo fundado en que uno de los demandados se encontraba notificado de la sentencia monitoria, no dice relación alguna con que haya precluido la oportunidad procesal del demandante para ampliar su demanda, de manera tal que por el error de apreciación del estado procesal en que incurrió el Tribunal se le impuso limitaciones no contempladas en la ley para el ejercicio del derecho que reclama, el cual, de acuerdo al artículo 432 del Código del Trabajo, le permite ampliar la demanda mientras ésta no se haya contestado. Aduce como un hecho objetivo, que al día 28 de agosto de 2020 no se había contestado la demanda por ninguna de las demandadas, lo que terminó ocurriendo el día 24 de febrero de 2021 con ocasión de la celebración de la audiencia única monitoria de contestación, conciliación y prueba. En definitiva, la recurrente plantea que al no permitírsele ejercer su derecho a ampliar la demanda, habiendo dando cumplimiento a todos los requisitos del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo no tramitó legalmente el juicio, de manera que su sentencia infringe sustancialmente la garantía constitucional que invoca con ocasión de la causal de nulidad impetrada, lo que, a su vez, influye en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto de haberse acogido la ampliación de la demanda, se habría conocido en juicio la eventual participación de las sociedades Falabella Retail S.A., como mandante o principal y si entre ésta y Falabella S.A se produce la figura de la unidad económica del artículo 3° del Código del Trabajo y siendo así, sí debían responder solidariamente por sus obligaciones en el régimen de subcontratación con respecto a la parte demandada. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad previsto en el Código del Trabajo es de carácter extraordinario y de derecho estricto, es decir, procede solo respecto de las causales expresamente determinadas en los artículos 477 y 478 de dicho cuerpo de leyes. Se puede impugnar a través de este recurso, no s

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Carta Fundamental, solicitando que se invalide parcialmente lo obrado en autos y en consecuencia la sentencia recurrida, retrotrayendo la causa al estado de tener que resolverse la solicitud de ampliación de la demanda de fecha 28 de agosto de 2020, ordenando al tribunal de primera instancia que acoja dicha ampliación de demanda y ordene modificar el procedimiento por el de aplicación general, cite a la audiencia preparatoria respectiva y ordene notificar de manera legal la demanda y su ampliación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de garantías fundamentales, en relación al artículo arriba mencionado, explicando que por resolución de 28 de agosto de 2020, el tribunal de la instancia rechazó en base a fundamentos errados de hecho y legales, el ejercicio de su derecho a ampliar la demanda, lo que se ratificó con la decisión del mismo tribunal, que rechazó también, el 2 de septiembre del mismo año, el recurso de reposición deducido contra la primera resolución. La pretendida ampliación incorporaba como nu

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT M-1385-2020, RUC Nº 204029126-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ximena Alejandra Rivera Salinas, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Lissete Alejandra Bravo Bravo, únicamente en cont

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