CALFIL/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO CONSULTORIO JURÍDICO DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.-Que, la abogada Lorena Gallardo Cárdenas en representación de Iván Calfil Manquelafquen, recurre de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bio, oficina Valdivia, representada por su Directora Regional Loreto Dueñas Joost, por estimar que se han vulnerado las garantías constitucionales de los numerales 1, 2,3 4 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la anotación negativa en su hoja de vida y que le fuera impuesta por parte del Jefe Provincial, en razón de defectos formales y de no estar contemplada como sanción y que no se le habría notificado en la forma que indica el manual de desempeño, sino que por correo electrónico. Sostiene que la imposición de la misma no se respetó del debido proceso, y que solo contiene una fundamentación formal, aduciendo además que ignora los
Fundamentos
motivos de la misma, importando un trato discriminatorio al no imponerla al resto de los involucrados. Tal anotación negativa es de una suma gravedad, pues le impide postular a cargos diferentes al interior de la propia Corporación de Asistencia Judicial y afecta su impecable desempeño profesional. Señala que se le está aplicando una sanción carente de todo presupuesto material además de ilegal y arbitraria lo que atenta las garantías reconocidas en el artículo 19 No1, No2, No4, n° 3 y No24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. 2.- Informa Gonzalo Contreras Reyes, abogado, Director General (s) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, que la anotación en la hoja de vida, inmersa dentro del proceso de evaluación anual de los funcionarios, actualmente suspendida, se ajustó al procedimiento regulado en el manual correspondiente y con ocasión de la falta de atención de un usuario por parte del recurrente, quien además no dio cuenta de ninguna incompatibilidad, como tampoco formuló descargos dentro del plazo que el mecanismo de control de desempeño de la institución contempla. Por todo lo cual, y que expone en detalle en respectivo informe, insta por el rechazo del recurso en estudio. 3.- Que, de lo expuesto, no es posible concluir que la anotación que refiere el recurrente se hubiere impuesto al margen de la normativa interna de la Institución a la cual pertenece, más aun, la misma no constituye una sanción disciplinaria como pareciera entenderlo, sino que un mecanismo de control del cumplimiento debido de las funciones que le corresponden en el desempeño de sus deberes contractuales y legales, y a efectos de dejar constancia de aquellos antecedentes o incidentes que pudieren servir a la calificación anual del funcionario, por lo que, y no habiendo constancia alguna que éste, hubiere reclamado de la misma conforme a los procedimientos internos, como tampoco que ella carezca de fundamentos, pues está reconocida la falta de atención al usuario requirente, más allá de las explicaciones con las que se pretende justificar aquello, y considerando la naturaleza de la función pública de asistencia jurídica a personas que carecen de recursos económicos para procurárselas, en el marco del deber constitucional del Estado, que cumple por medio de la Corporaciones de Asistencia judicial, no es posible concluir que la anotación reprochada, importe una vulneración de alguna garantía constitucional, en los términos que pretende el recurrente, pudiendo además, siempre reclamar de las calificaciones anuales, cuando proceda, ya que conforme lo explicitado por el recurrido, dicho proceso para el año en curso, se encuentra suspendido. En consecuencia, atento lo expuesto y conforme lo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, y artículo 20 de la Carta Fundamental; Se RECHAZA la acción de protección interpuesta en estos autos, con costas. Regíst
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Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.-Que, la abogada Lorena Gallardo Cárdenas en representación de Iván Calfil Manquelafquen, recurre de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bio, oficina Valdivia, representada por su Directora Regional Loreto Dueñas Joost, por estimar que se han vulnerado las garantías constitucional
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