7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

XIMENA PAZ CRUZATT MACUADA C/ PAUL SZLOMA CALLAHAN ABARCA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, deduce recurso de apelación la defensa de PAUL SZLOMA CALLAHAN ABARCA, por la mantención de la prisión preventiva decretada en audiencia de fecha ocho de noviembre pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando en su reemplazo medidas de arresto domiciliario total y arraigo. Que las circunstancias esgrimidas por la defensa, dicen relación con una causa tramitada en un tribunal de familia sobre una materia de cuidado personal de un hijo en común, que en nada desvirtúa los supuestos del artículo 140 letras a y b del Código Procesal Penal, de los delitos materia de la formalización (tres delitos de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar, un delito de desacato, un delito de violación y un delito de amenaza en el mismo contexto) ni es suficiente para desvirtuar la necesidad de cautela. Respecto de la circunstancia alegada en relación a la no concurrencia de la víctima a declarar, en ningún caso puede estimarse como un desistimiento y en nada modifica lo ponderado por el tribunal de la instancia. Asimismo, las demás alegaciones en relación a la impertinencia de la diligencia decretada por el Ministerio Público en cuanto la práctica de un informe de veracidad, su fuerza probatoria deberá ser evaluada en la oportunidad procesal que corresponda. Que el transcurso del tiempo tampoco constituye una nueva circunstancia que permita estimar que han variado los factores tenidos en cuenta para disponer la cautelar que se revisa,

Fundamentos

considerando la pena que arriesga en caso de ser condenado, que de acuerdo a los antecedentes que registra el imputado, en principio debería ser cumplida en forma efectiva. Que a mayor abundamiento, el artículo 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará” en su artículo 7, en su letra (b) obliga al Estado parte respecto de la violencia en contra la mujer a “(b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”, estimando que la medida de prisión preventiva decretada cumple dicho propósito considerando los antecedentes personales del imputado. Por tales fundamentos, se comparten las consideraciones de la jueza de la instancia, y se estima que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos materia de la formalización, su número y carácter. Además, su libertad es peligrosa para la seguridad de la víctima, teniendo presente la pluralidad de los hechos investigados, los que configuran aquellos antecedentes calificados que permiten presumir que nuevamente atentará en su contra, razones todas por las que se confirma la resolución en alzada de ocho de noviembre pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Garantía de Santiago, debiendo el imputado, PAUL SZLOMA CALLAHAN ABARCA permanecer en prisión preventiva. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4929-2021 Ruc: 2100532494-4 Rit : O-9565-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Rene Bonnemaison Medel Digi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica