JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

VICTONOR ANTONIO OLIVARES PEREIRA C/ ROBERTO SANTA CRUZ ALBASINI

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación que señala el citado artículo 297 de dicho cuerpo legal. Hace presente que, por su parte, la letra d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal señala que la sentencia deberá contener: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. En tal sentido señala que el tribunal fundamentó sus conclusiones en clara contradicción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en contravención a lo que dispone y ordena el artículo 297 del citado texto legal. Que, a este respecto, reproduce parcialmente el motivo noveno de la sentencia, el que señala en su texto íntegro: “NOVENO: Que con el mérito de la prueba rendida no es posible tener por establecida la existencia del delito que fuera atribuido al imputado con el grado certeza exigido por el legislador para efectos de la imposición de una condena penal. En efecto, si bien ha sido incorporada prueba que daría cuenta de la existencia del delito, consistente en la declaración de la víctima y del funcionario policial que recibió su denuncia, y el imputado y sus testigos dan cuenta igualmente de la existencia de una discusión entre víctima e imputado en que éste último insulta a la víctima, la defensa ha levantado una hipótesis alternativa acerca de la ocurrencia de los hechos que reviste sustento probatorio suficiente como para hacerla verosímil y, en consecuencia, impone la absolución del imputado. En efecto, ambos testigos de la defensa presenciaron la discusión entre víctima e imputado, y fueron categóricos en descartar la existencia de las amenazas que se acusan en el requerimiento. Adicionalmente, si bien el Ministerio Público y la parte querellante cuestionaron la credibilidad del testigo Hurtado, particularmente en cuanto a no resultar c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, el Juzgado de Garantía de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C. N°: 2110002619-5, R.I.T. Nº: 254-2021, por la cual, en lo pertinente al recurso, se absolvió al acusado ROBERTO SANTA CRUZ ALBASINI, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, que se habría cometido el día 4 de enero de 2021, en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la parte querellante de VICTONOR ANTONIO OLIVARES PEREIRA, interponiendo recurso de nulidad, el que se sustentó en la causal del artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. En efecto, expone la querellante que el fallo recurrido infringe gravemente el artículo 297 del Código Procesal Penal debido a la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación que señala el citado artículo 297 de dicho cuerpo legal. Hace presente que, por su parte, la letra d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal señala que la sentencia deberá contener: “Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo”. En tal sentido señala que el tribunal fundamentó sus conclusiones en clara contradicción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, en contravención a lo que dispone y ordena el artículo 297 del citado texto legal. Que, a este respecto, reproduce parcialmente el motivo noveno de la sentencia, el que señala en su texto íntegro: “NOVENO: Que con el mérito de la prueba rendida no es posible tener por establecida la existencia del delito que fuera atribuido al imputado con el grado certeza exigido por el legislador para efectos de l

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/Roberto Santa Cruz Albasini Amenazas de atentados contra personas o propiedades Art. 296 a 298 Rol N° 854-2021.- (254-2021 Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veinte de septiembre del año dos mil veintiuno, el Juzgado de Garantía de La Serena, dictó sentencia en la causa R.U.C. N°: 2110002619-5

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