SCHOMBURGK/ICT SANTA CRUZ
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de este año comparece el abogado don Ricardo Schomburgk Ugarte, quien interpone recurso de protección en favor de la Corporación Educacional San Valentín de Maipú C.E. y en contra de la Directora del Trabajo, doña Lilia María Jerez Arévalo, solicitando a esta Corte, que se declare ilegal y/o arbitrario el Dictamen 998/07 de fecha 19 de marzo de 2021, el cual fue publicado en el portal de la Dirección del Trabajo el 20 de marzo de este año, con la denominación “Reconsidera Doctrina”, y que se pronuncia básicamente respecto del cumplimiento de un precepto vinculado a las Leyes N°s 21.152, 21.109 e interpretativa 21.199, estimando que tal pronunciamiento transgredió las garantías constitucionales que los numerales 2° y 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República reconocen a su representada. Para fundar su recurso expone, en resumen, que el acto impugnado ordena hacer extensivos a los asistentes de la educación no profesionales y/o que no ejercen funciones profesionales, de los colegios particulares subvencionados, -porteros, nocheros, administrativos, cuidadores, y muchos otros no profesionales, excluidos los profesores-, los beneficios laborales contenidos en el artículo 56 de la Ley 21.109, modificada por la Ley 21.152, e interpretada por la Ley 21.199. Explica que mientras que en el sector público tales beneficios son asumidos por el Estado por medio de los Servicios Locales Educacionales, a través de una interpretación antojadiza, ilegal y arbitraria de la Dirección del Trabajo, se ordena, ahora, al margen de la ley, que los establecimientos particulares subvencionados asuman el costo de tales beneficios sin que se haya considerado que para tales fines no han obtenido una mejora proporcional en la subvención que reciben de cargo del Estado. Sostiene que el acto recurrido padece de arbitrariedad, ya que desconoce la interpretación legal que fijó el alcance del citado artículo 56 de la Ley 21.109, por l
Fallo
por tanto, de ser dicha interpretación ilegal o arbitraria, puede el afectado deducir el presente recurso directamente en contra de dicha actuación, a objeto de impedir que la privación de la garantía que se amenaza conculcar en observancia de tal exégesis se materialice. Luego, el argumento de falta de legitimación pasiva será también desechado; OCTAVO: Que así, entonces, compete a esta Corte analizar la supuesta ilegalidad o arbitrariedad que se acusa. En el desarrollo de esta labor no es posible soslayar, en primer lugar, que el Dictamen 998/07 de fecha 19 de marzo de 2021, fue pronunciado por la Directora del Trabajo en uso de la facultad que le otorga el literal b) del artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, y que en lo que interesa señala: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:… b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;…”. Por su parte, el literal b) del artículo 5° de la misma normativa prevé: “Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competen
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que con fecha 18 de abril de este año comparece el abogado don Ricardo Schomburgk Ugarte, quien interpone recurso de protección en favor de la Corporación Educacional San Valentín de Maipú C.E. y en contra de la Directora del Trabajo, doña Lilia María Jerez Arévalo, solicitando a esta Corte, que se declare ilegal y/o arbitrari
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