FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don CRISTIAN ORTIZ CARO, en representación de don CARLOS FUENTES VALVERDE, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, representada por su alcalde don VÍCTOR HUGO RICE SÁNCHEZ, por haber emitido el Decreto Alcaldicio N° 3021, del 10 de Septiembre de 2021, el cual impuso la clausura del local del recurrente, a fin de que esta Corte reestablezca el imperio del derecho violentado y en definitiva deje sin efecto el Decreto N° 3021, del 10 de Septiembre de 2021. Lo funda en desde el año 2017 está tramitando ante la recurrida una solicitud de patente efectuada por su representada, para poder operar un aserradero en su propiedad en la comuna de San Nicolás, para ello, ha realizado todas las gestiones necesarias en diferentes estamentos públicos, incluso mediante resolución 2797 la SEREMI DE SALUD de ÑUBLE aprobó proyecto modificatorio, correspondiente a Sistema Particular de Alcantarillado de Aguas Servidas, destinado a ASERRADERO, sin que la Municipalidad se la haya otorgado. Añade que pese a lo anterior, la recurrida, mediante Decreto Alcaldicio N° 3021 de fecha 10 de septiembre de 2021, ordena la “clausura de local comercial sin patente Municipal” sin hacerse cargo, ni fundamentar por qué no hizo uso de la facultad señalada en el artículo N° 26 inciso 9 de la ley de Rentas Municipales, sino que sólo transcribe y cita jurisprudencia administrativa no conexa con lo pedido, argumentando que para dictar el Decreto, debió oficiar a la Dirección de Administración Y Finanzas, Departamento de Rentas y Patentes, para indagar si la empresa ha iniciado solicitud de obtención de patente comercial y no quedarse solo con el certificado que atribuye a su representado que no cuenta con la patente comercial, al efecto cita los
Fundamentos
considerandos sexto y noveno del
Fallo
fallo dictado por esta Corte en Recurso de Amparo Económico rol N° 134-2018. Por último, agrega que es tan irracional el actuar de la recurrida que, clausura el establecimiento industrial, sin mediar fundamento legal alguno atingente a la medida, incluso impidiendo a su representado el acceso la propiedad. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario que vulnera el derecho consagrado en el artículo N° 19 numeral 2, 21, 24 de la Constitución de la República, La igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, el derecho de propiedad respectivamente, como también los artículos N° 8, 11 inciso segundo de la ley N° 19.880 y el artículo N° 58 del D.L. N° 2385. Finalmente, pide que esta Corte acoja el presente recurso y en definitiva se deje sin efecto Decreto Alcaldicio N° 3021, del 10 de septiembre de 2021 y ordene otorgar la patente provisoria por el plazo necesario para adjuntar los documentos necesarios para obtener patente provisoria, a fin de asegurar el funcionamiento del establecimiento industrial de su representada o lo que este tribunal estime pertinente en derecho, con expresa condenación en costas. 2°.- Que, al informar el recurso la abogada doña INGRID LANDERO GONZALEZ, por la Municipalidad de San Nicolás, refiere que a propósito de una denuncia de vecinos por ruidos molestos, se constituye en la propiedad, ubicada en El Manzano Norte, comuna de
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Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don CRISTIAN ORTIZ CARO, en representación de don CARLOS FUENTES VALVERDE, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, representada por su alcalde don VÍCTOR HUGO RICE SÁNCHEZ, por haber emitido el Decreto Alcaldicio N° 3021, del 10 de Septiembre de 2021, el cual im
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