RADRIGÁN/DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Samuel Leonardo Radrigán Orellana, profesor, por sí y en representación de su hijo Samuel Omar Radrigán Bravo, ambos domiciliados en Los Boldos Nº 37.358, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto; el Ministerio de Salud y su Subsecretaría; el Ministerio de Educación y su Subsecretaría; y la Defensoría de la Niñez, por haber incurrido éstos en una omisión arbitraria al no adoptar medidas, protocolos o gestiones que permitan que los niños y jóvenes con capacidades mentales diferentes puedan concurrir regularmente a clases presenciales voluntarias dentro de sus escuelas diferenciales- en el caso de comunas que se encuentren en Cuarentena o Fase 1, lo que vulnera gravemente las garantías constitucionales de los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción y se otorgue la protección al respecto, adoptando las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y se ordene a los recurridos a instruir la apertura regular y continua de las escuelas diferenciales dirigidas a personas con condiciones especiales o discapacidades mentales durante la pandemia aplicando las medidas de salud que la autoridad estime pertinentes, o toda otra medida que se estime pertinente, con costas en caso de oposición. Fundando su acción, indica que su hijo tiene 18 años y vive con trastorno del espectro autista, con bajo rendimiento intelectual o autismo severo, y, además, padece de epilepsia no refractaria. Refiere que una de las razones que gatillan las crisis más violentas de su hijo con ocasión de su autismo, es la ausencia sostenida de clases presenciales, pues desde que comenzó a asistir al colegio es verdaderamente feliz, por las rutinas y actividades, pues ello le genera una ansiedad que se traduce en un “trastorno paroxístico motor”, siendo incluso trasladado a su primera
Fundamentos
considerando el contexto sanitario generado por el COVID-19 y la exigencia resguardo de la salud de la población.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por don Samuel Leonardo Radrigán Orellana, en representación de su hijo Samuel Omar Radrigán Bravo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto; el Ministerio de Salud y su Subsecretaría; el Ministerio de Educación y su Subsecretaría; y la Defensoría de la Niñez. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-32357-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios Nº 28, 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Samuel Leonardo Radrigán Orellana, profesor, por sí y en representación de su hijo Samuel Omar Radrigán Bravo, ambos domiciliados en Los Boldos Nº 37.358, comuna de Puente Alto, quien interpone recurso de
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