SIN INFORMACION

ANGULO MARTINEZ CRISMELYS VALENTINA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio en calle Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, en favor de la menor de edad doña Crismelys Valentina Angulo Martínez, pasaporte N° 135703472, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo masivo del 11 de noviembre del año 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores admita la solicitud de visa, tramitándola y acogiéndola, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho así como el salvoconducto necesario para que pueda hacer ingreso a nuestro país una vez obtenida su visación. Fundando su acción, indica que durante el año 2020, la amparada solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite, siendo citada para remitir sus antecedentes. Sin embargo, señala que el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento, en atención a la pandemia del Covid-19. Agrega que a la fecha de la presente acción la resolución de rechazo no fue nunca remitida. En primer lugar, alega que la amparada cumplió con todos los requisitos en el ingreso de su solicitud y con los tramites indicados por la autoridad para la obtención de la visa en comento, pese a lo cual la recurrida de forma ilegal y arbitraria dispuso el cierre de su tramitación. Refiere que, además, a la fecha del envío de la misiva indicada, era de público conocimiento que el 23 de noviembre de 2020 se abr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Crismelys Valentina Angulo Martínez en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento de la amparada de 9 de agosto del año 2019, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5198-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio en calle Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, en favor de la menor de edad doña Crismelys Valentina Angulo Martínez, pasaporte N° 135703472, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relac

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