SIN INFORMACION

ORTIZ ORTEGA VICTOR MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, por el condenado Víctor Manuel Ortiz Ortega, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Solicita que acoja su acción y se revoque la resolución señalada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con los requisitos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo que exige la ley. No obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. Refiere que, sin perjuicio que las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, el amparado mantiene trabajo y estudios al día. En primer lugar, indica que la recurrida infringió las disposiciones del DL Nº 321, pues entiende el legislador que cumplidos los requisitos del tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción de una persona una vez que finalice definitivamente su privación de libertad, los que el amparado cumple. En segundo término, indica que los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, establece como requisitos del informe psicosocial el consignar la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia, los que no se cumplen en el caso, pues los factores son altos estándares que no se pueden comprobar sin más y, la omisión de uno o varios puntos,

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Víctor Manuel Ortiz Ortega no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N° 21.124.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Víctor Manuel Ortiz Ortega y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4345-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, abogada, por el condenado Víctor Manuel Ortiz Ortega, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en

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