BOY/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0348411-0, R.I.T. N° I-3-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral Nº 128-2021, por sentencia definitiva de fecha trece de septiembre del año en curso, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña María Catalina López Werner, acogió la reclamación de multa administrativa interpuesta por don Carlos Fernando Eguiguren Benavides, en representación convencional de don Ronald Boy Jaramillo, en contra de doña María Paz Salomón Morales, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Huasco (Vallenar), en cuanto se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, dejándose sin efecto la multa contenida en resolución de multa N° 1430/21/9, rebajada por resolución N° 0303.2021.39 de fecha 8 de julio de 2021, dictada por la Inspección del Trabajo, modificada por resolución 0303.2021.41; y, además, se determinó que no se condena en costas a la reclamada dada su labor pública de fiscalización de la legislación laboral. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 29 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Claudio Felipe Aguilar Barrientos, y por la recurrida, el señor abogado, don Álvaro Martín Báez Espejo, quedando la causa en estudio, de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal. En este sentido, el recurrente expone que, en la especie, la sentencia definitiva de primera instancia ha cometido infracción de ley por la interpretación y aplicación errónea del artículo 511 del Código del Trabajo, el cual señala: "Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción". En primer lugar, el impugnante sostiene que los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo establecen la facultad del Director del Trabajo, el que a su vez la delega en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo, de reconsiderar las multas impuestas por los funcionarios de su dependencia, a solicitud del interesado, dejando sin efecto la multa impuesta, si existe error en su aplicación o rebajando la multa si existe una acreditación fehaciente de haber dado cumplimiento al hecho infraccional que originó la sanción, resolución que deberá ser fundada. Añade quien recurre que, así las cosas, resulta claro que la empresa reclamante ha hecho uso del derecho que consagra el artículo 511 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, que presupone un pronunciamiento previo de la autoridad administrativa dentro de los márgenes propios de la acción impetrada,
Fallo
se resuelve que se hace lugar a la reclamación de multa intentada, dejándose sin efecto la multa contenida en resolución de multa N° 1430/21/9, rebajada por resolución N° 0303.2021.39 de fecha 8 de julio de 2021, dictada por la Inspección del Trabajo, modificada por resolución 0303.2021.41; y, además, se determinó que no se condena en costas a la reclamada dada su labor pública de fiscalización de la legislación laboral. En contra del referido fallo, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El día 29 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el señor abogado, don Claudio Felipe Aguilar Barrientos, y por la recurrida, el señor abogado, don Álvaro Martín Báez Espejo, quedando la causa en estudio, de conformidad al artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad sustentado, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 511 del mismo cuerpo legal. En este sentido, el recurrente expone que, en la especie, la sentencia definitiva de primera instancia ha c
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C. A. de Copiapó. Copiapó, a quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa R.U.C. N° 21-4-0348411-0, R.I.T. N° I-3-2021 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y Rol Corte Laboral Nº 128-2021, por sentencia definitiva de fecha trece de septiembre del año en curso, la señora Jueza de dicho Tribunal, doña María Catalina López Werner, acogió la reclamación de multa administrati
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