MP C/IMPERIAL S.A (HECTOR VERA ZUZULICH)/(QTE: ELVIS DOUGLAS FERNANDEZ RODRIGUEZ (JOSE ANTONIO VILLALOBOS)
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En los antecedentes remitidos por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°6808 –2018, RUC N°1800464888-5, los abogados señores José Villalobos Gómez y Luis Urrutia Letelier, en representación de Elvis Fernandez Rodríguez, deducen recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de ocho de enero pasado, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. El recurrente solicita se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene la reapertura de la investigación. En la audiencia de 10 de noviembre en curso, la parte querellante reiteró los argumentos de su apelación y las defensas, como asimismo el Ministerio Público, instaron por el rechazo del recurso. Concluido el debate se participó a los intervinientes la comunicación de la resolución acordada para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Expone que el pasado 8 de enero tuvo lugar una audiencia solicitada por el Ministerio Público para comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento y, en virtud de una solicitud suya, para discutir la reapertura de la investigación. Agrega que las diligencias precisas de investigación que solicitó en la precitada audiencia, para requerir la reapertura de la investigación, fueron las siguientes: 1.- En relación con el informe pericial y con la muestra D1, solicitó que con la finalidad de arribar a una conclusión en los términos requeridos, se disponga que el perito proceda a tomar muestras caligráficas personalmente a doña Cecilia Pedraza Rodríguez. 2.- En relación con la diligencia anterior y dado que en dependencias de la Notaría, no se encuentra el documento original, solicitó se indagara respecto de todas las personas que tuvieron intervención en dicho documento y lo presentaron en el tribunal civil, debiendo dar explicación circunstanciada respecto de la suscripción y presentación. 3.- Respecto del peritaje documental y en relación con don Armando Arancibia Calderón, con el objeto de dar la conclusión requerida, solicitó que el perito respectivo se constituyera en dependencias de la Notaria de Sergio Arenas Benoni, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8006, La Cisterna y procediera a requerir todos los documentos necesarios para llevar a cabo la pericia de rigor, debiendo entrevistarse con don Sergio Arenas para tal efecto. Asimismo solicitó se tuviera a la vista el peritaje privado acompañado a la investigación. 4.- En el marco de la investigación y con el objeto de avanzar en el esclarecimiento del origen del documento objeto de la investigación y su falsificación, solicitó se entrevistara por parte del Fiscal a don Sergio Arenas Benoni, Notario. Argumenta, en resumen, que tales diligencias son pertinentes y necesarias para la investigación, que cumplen con la exigencia de precisión que dispone nuestro código adjetivo y que, en ningún caso, tienen el carácter de ser dilatorias. Solicita, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida y se disponga que no se da lugar a la comunicación de no perseverar en el procedimiento, y se ordene la reapertura de la investigación a fin que el Ministerio Público realice las diligencias de investigación solicitadas y toda otra diligencia destinada a esclarecer la existencia o inexistencia de los delitos imputados. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Tribunal a quo, consta que en la audiencia precitada, luego de que la parte querellante solicitara la reapertura de la investigación –en razón de las diligencias que se indicaron en el considerando que precede-, la defensas de los imputados y el propio Ministerio Público
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales precitadas y atendido lo dispuesto en los artículos 257, 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 8 de enero del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6808 –2018, RUC 1800464888-5, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación. Comuníquese. Rol 126-2021- R.P.P. Redacción del Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Claudia Lazen Manzur, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez (s) y el abogado integrante Ignacio Castillo Val.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En los antecedentes remitidos por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°6808 –2018, RUC N°1800464888-5, los abogados señores José Villalobos Gómez y Luis Urrutia Letelier, en representación de Elvis Fernandez Rodríguez, deducen recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de ocho de enero pasado
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