VILLARROEL/VILLARROEL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Carlos Eduardo Villarroel Flores, funcionario público, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº 561, ciudad y comuna de Salamanca y deduce recurso de protección en contra de doña Mirtha Magdalena Villarroel Flores, domiciliada en calle Joaquín Pérez Nº 551, ciudad y comuna de Salamanca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber tomado por la fuerza una parte de la propiedad en que mantiene su domicilio lo que implica una afectación de la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Se desprende del recurso que el recurrente y la recurrida son hermanos y en el año dos mil dos la madre de ambos, doña Blanca Flores Salazar adquirió un inmueble ubicado en Calle José Joaquín Pérez número 454 población Salamanca, comuna de Salamanca. Indica que en dicho inmueble funcionaba como residencial y la recurrida llega a vivir en el año dos mil dos al lugar, dividiendo la vivienda en dos. Expone que ambas viviendas tienen asignados números distintos en la Municipalidad, esto es Pérez 551 - en donde habita la recurrida - y Pérez 561, lugar en que se encuentra la residencial y habita la familia del actor, sin embargo, ante el conservador de bienes raíces figuran ambas propiedades bajo el número 454. Señala que, si bien ambas casas mantenían entradas independientes, se conectaban a través del patio trasero el cual se mantenía abierto. Luego el actor señala haber realizado una serie de mejoras en la propiedad construyendo un techo para un estacionamiento de dos vehículos el cual utilizó durante más de diez años para estacionar su vehículo particular y el de la recurrida. Agrega que en el año dos mil diecinueve la recurrida adquiere el cincuenta por ciento de los derechos de esa propiedad por compraventa efectuada con la madre del actor y que desde esa fecha la recurrida tuvo un cambio de actitud, irrogándose derechos como dueña exclusiva. Señala que la madre de ambos doña Blanca Flores Salazar fallece en el año dos mil veintiuno y el 20 julio de los corrientes la recurrida, tras verlo salir en su automóvil toma por la fuerza posesión de parte del inmueble cerrando completamente la propiedad, instalando una cadena en el portón de acceso y negándole la entrada al estacionamiento. Indica que el patio trasero y el estacionamiento fue tomado en forma violenta instalando una cadena cuya llave solo la mantiene la recurrida y su familia impidiéndole al actor la entrada de vehículos al estacionamiento que ambas propiedades mantenían común y que fue utilizado por su familia y pasajeros de la residencial desde el año 2002. Sostiene que hoy su vehículo debe permanecer en la calle antes y que la importancia de tal portón radica en que era utilizado como vía de escape ya que la residencial está constituida por una casa de adobe que tiene mala condición estructural por lo que ante un eventual terremoto no es una óptima vía de escape Indica que es una persona de la tercer
Fallo
Por lo expuesto pide, que se acoja la presente acción y que la recurrida retire candados y cadenas que impiden la utilización de los bienes comunes y que permite mantener una salida a la calle en caso de emergencia todo ello con expresa condena en costas. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1) Parte Nº 609 de fecha 24 de julio de 2021. 2) Certificado defunción de doña Blanca Flores de fecha 23 de julio 2021. 3) Certificado nacimiento de don Carlos Villarroel Flores de fecha 22 de agosto de 2021. 4) Certificado de dominio vigente fecha 12 de julio de 2021. 5) Copia inscripción de fecha 14 de julio de 2021. 6) Copia Cesiones de derechos de fecha 8 de julio de 2021. 7) Set de 3 Fotografías correspondientes a los actos de apoderamiento arbitrario del inmueble. 8) Set de 1 fotografía, estacionamiento. SEGUNDO: Que a folio 9, informa el recurso doña Mirtha Magdalena Villarroel flores, solicitando su rechazo. Señala que en el terreno donde se encuentra emplazada la propiedad, existen dos casas contiguas, la 551, en donde reside junto a su familia y la 561 que es una residencial y que sirve de domicilio para el recurrente. Expone que en el año dos mil dos puso dinero para la adquisición de la vivienda, haciéndose el traspaso equivalente al cincuenta por ciento de los derechos de la propiedad en el año dos mil diecinueve. Indica que los hechos no son verídicos en la forma en que fueron expuestos por el actor, ya que, si bien en el terreno existen dos domicilios
Texto Completo (Preview)
Villarroel Flores, Carlos Eduardo Villarroel Flores, Mirtha Magdalena Recurso de Protección Rol N° 1673-2021.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Carlos Eduardo Villarroel Flores, funcionario público, domiciliado en José Joaquín Pérez Nº 561, ciudad y comuna de Salamanca y deduce recurso de protección en contra de doña
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