SIN INFORMACION

CEBALLOS TOLEDO LUIS ALBERTO /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, quien actúa en nombre de Luis Alberto Ceballos Toledo, venezolano, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por perturbar y amenazar la libertad ambulatoria del amparado. Funda su recurso en que el amparado corresponde al padre de sus hijas Leah Sophia Ceballos Márquez, de 04 años de edad, de nacionalidad venezolana y Alaia Stephania Ceballos Márquez, nacida en Chile y, asimismo, quienes junto a su madre Christian Carolina Márquez Flores, residen en Chile. Refiere que el amparado, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, la que fue admitida a trámite. Posteriormente, fue citado al Consulado de Chile a la respectiva entrega de documentos para continuar con su trámite, el día 07 de enero de 2020. Menciona que luego de haber asistido a la cita en el Consulado de Chile en Venezuela, y formalizar la entregar de cada uno de los documentos antes presentados en digital, le fue otorgada al amparado, su Visa de Residencia Temporal por Responsabilidad Democrática N° SAC2314174 con fecha 16 de enero de 2020, con vigencia de 265 días desde que ingresa a Chile y teniendo fecha límite de ingreso el día 15 de abril de 2020. Refiere que, en marzo de 2020, se declara estado de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras terrestres y el transporte se paralizo, así como de otras medidas restrictivas, entre ella la cuarentena, por efecto de la emergencia sanitaria que afectó al mundo entero denominada COVID-19. Acusa que el gobierno de Chile tomó una serie de medidas, entre ellas el cierre de fronteras Decreto N° 102 del 18 de marzo de 2020, disponiendo el Cierre Temporal de Lugares Habilitados para el Ingre

Fundamentos

considerando que han cambiado muchas condiciones, la población en el país está en gran parte vacunada y que se levantaron las medidas y se abrieron las fronteras, el amparado solicitó a través de un correo electrónico al Consulado de Chile en Caracas, específicamente a las siguientes direcciones: palucema@minrel.gob.cl y epool@minrel.gob.cl la extensión o prorroga del tiempo de su visado, para así poder viajar a Chile y tener la posibilidad de rencontrase con sus hijas y mejorar su calidad de vida. Entendiendo que el vencimiento de los lapsos no es imputable a él, y que el día 02 de noviembre de 2021, le responden el correo Paola Andrea Alucema Reyes, “Junto con saludar le informo que todas las solicitudes de visas hasta el año 2020 fueron canceladas, si usted desea volver a postular, la invito a revisar toda la información sobre los tipos de visas y sus nuevos requisitos -todos son de carácter obligatorio en WWW.SERVICIOSCONSULARES.CL Sección VISAS. Recuerde revisar detenidamente cada tipo de visa y postular solo si cumple con los requisitos exigidos, de lo contrario, su solicitud será cerrada.”. Expresa que procedió a enviar un nuevo correo, entendiendo que había un error en el anterior, pues se hacía referencia a las personas que no habían obtenidos un visado, situación que no era aplicable a él. El día 05 de noviembre de 2001 envió otro correo a palucema@minrel.gob.cl, quien responde lo siguiente: “Estimado Sr Ceballos. Todas las visas hasta el año 2020 fueron cancelada/ cerradas. Si desea, como ya le indiqué puede volver a postular” Dejando totalmente destrozado emocionalmente y vulnerado en sus derechos de ingresar al país al amparado LUIS ALBERTO CEBALLOS TOLEDO, además de castigarlo por una situación que sale totalmente de su control, e impidiendo el ingreso a Chile, a pesar de que diligentemente respetó los procesos, espero por más de seis meses una respuesta y presentó todos los recaudos necesarios para obtener su visado. Afirma que, en primer lugar, se ha comprometido la libertad de circulación, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, que prescribe: “a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Este derecho es parte de la libertad personal. Explica que esta norma concede a toda persona el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, entrar y salir de su territorio, siempre y cuando dicho ingreso sea de forma legal. El Estado no puede, por ende, restringir este derecho mediante la infracción de la normativa, tanto procesal como sustantiva, referente al procedimiento administrativo y a la Ley de Extranjería. Expone que el amparado es titular de del derecho a la libertad personal, del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental

Fallo

se declara estado de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras terrestres y el transporte se paralizo, así como de otras medidas restrictivas, entre ella la cuarentena, por efecto de la emergencia sanitaria que afectó al mundo entero denominada COVID-19. Acusa que el gobierno de Chile tomó una serie de medidas, entre ellas el cierre de fronteras Decreto N° 102 del 18 de marzo de 2020, disponiendo el Cierre Temporal de Lugares Habilitados para el Ingreso y Egreso de Extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote de Nuevo Coronavirus (2019.NOV) y estado de catástrofe Decreto N° 104 del 18 de marzo de 2020, que declara el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile. Indica que el amparado ante estas medidas quedó en una situación de incertidumbre y angustia, pues su viaje estaba programado para viajar por tierra a solo pocos días y a causa de circunstancias de “fuerza mayor” lo perdería, al igual que el tiempo que tenía para ingresar a Chile de acuerdo a su visado, sin nada que estuviese en sus manos solucionar, ella consideró que debía esperar y ver qué medidas se tomaría el gobierno chileno, para las personas que se encuentran en su situación. Narra que habiendo el amparado Luis Alberto Ceballo Toledo realizado todo el proceso necesario para obtener su Visa de Responsabilidad Democrática, esperar el tiempo para acudir a su

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Laura Amelia Esis Sulbaran, quien actúa en nombre de Luis Alberto Ceballos Toledo, venezolano, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de C

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