1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MARCELINO ALBERTO BRAVO FERNANDEZ CON PAMELA LILIAN NEIRA CID Y OTRA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandante apeló de la sentencia definitiva, solicitó que sea revocada y se declare que los retazos de terrenos singularizados son de dominio exclusivo del actor y que la demandada respectiva no tiene ningún derecho sobre los mismos, debiendo ordenarse la cancelación parcial de las inscripciones señaladas. Que las demandadas deberán restituir el retazo de terreno que respectiva e indebidamente poseen, dentro del plazo que indica. Que cada una de las demandadas deberá restituir los frutos naturales y civiles a que tiene derecho el actor, debiendo ser consideradas poseedores de mala fe, reservándose para la etapa de ejecución del fallo su naturaleza y cuantía. Que las demandadas deberán indemnizar todos los deterioros que haya sufrido el bien reivindicado, reservándose para la etapa de ejecución del fallo la determinación de la naturaleza y cuantía de los perjuicios, con costas (sic). Funda su recurso, luego de referir su demanda, en que se rindió prueba documental tendiente a acreditar el dominio de su representada sobre los retazos incorporados por las demandadas, en su cierre perimetral amparadas en trámites de saneamiento los que una vez afinados, materializaron mediante cierros hechos a su gusto, excediendo en su geometría y superficies a lo señalado en las resoluciones que ordenaron las inscripciones. Añade que los testigos acreditaron los procedimientos de hecho realizados por las demandadas al efectuar los cierros de sus predios. El dictamen del perito señala que efectivamente los predios de ambas demandadas, exceden las medidas autorizadas inscribir por el Ministerio de Bienes Nacionales, indicando las figuras poligonales formadas en cada caso y que grafican exactamente los excesos cometidos por las demandadas al cerrar materialmente los predios; estima que este peritaje es claro como para tener por acreditado la superficie de lo que respecto de cada demandada reclama su representado y quién es

Fallo

fallo su naturaleza y cuantía. Que las demandadas deberán indemnizar todos los deterioros que haya sufrido el bien reivindicado, reservándose para la etapa de ejecución del fallo la determinación de la naturaleza y cuantía de los perjuicios, con costas (sic). Funda su recurso, luego de referir su demanda, en que se rindió prueba documental tendiente a acreditar el dominio de su representada sobre los retazos incorporados por las demandadas, en su cierre perimetral amparadas en trámites de saneamiento los que una vez afinados, materializaron mediante cierros hechos a su gusto, excediendo en su geometría y superficies a lo señalado en las resoluciones que ordenaron las inscripciones. Añade que los testigos acreditaron los procedimientos de hecho realizados por las demandadas al efectuar los cierros de sus predios. El dictamen del perito señala que efectivamente los predios de ambas demandadas, exceden las medidas autorizadas inscribir por el Ministerio de Bienes Nacionales, indicando las figuras poligonales formadas en cada caso y que grafican exactamente los excesos cometidos por las demandadas al cerrar materialmente los predios; estima que este peritaje es claro como para tener por acreditado la superficie de lo que respecto de cada demandada reclama su representado y quién es la que detenta cada uno de los retazos de terreno demandados. 2°.- Que el actor funda su acción en la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Ruperto Segundo Bravo Garrido, r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandante apeló de la sentencia definitiva, solicitó que sea revocada y se declare que los retazos de terrenos singularizados son de dominio exclusivo del actor y que la demandada respectiva no tiene ningún derecho sobre los mismos, debiendo ordenarse la cancel

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