MISLE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha once de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado don Claudio Márquez Oyarzun, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazo sin costas, la demanda interpuesta en contra de la Caja de Compensación Asignación Familiar Los Andes. El denunciante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; específicamente se refiere al artículo 183 letra b) del Código del Trabajo, señala que la infracción a la norma legal precedentemente indicada, de no haberse cometido esta, y se hubiere aplicado correctamente la ley, se habría acogido la demanda respecto de la demandada principal Coffee SpA y en contra de la demandada solidaria Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Finaliza solicitando se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda interpuesta respecto a las dos demandadas, con costas. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, tratándose el recurso de nulidad de un método de impugnación de derecho estricto, esta Corte debe resolver únicamente la contienda planteada por el recurrente, encontrándose limitada en su resolución por las alegaciones efectuadas por aquél. Así, “la función del tribunal que conoce de este arbitrio es de verificar la existencia de la causal de invalidación para acoger o no dicha impugnación” (Juica Arancibia, Milton, Los Recursos Procesales en el Nuevo Proceso Laboral, Ciclo de Charlas Los Martes al Colegio, Colegio de Abogados de Chile). SEGUNDO: Que, se invocó como causal de nulidad la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Respecto a esta causal, es conveniente destacar, según la do
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 481, 482 todos del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que, se RECHAZA, al recurso de nulidad, deducido por don Claudio Márquez Oyarzun, en representación de la parte demandante en contra de la. Sentencia definitiva de fecha 10 de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, la que no es nula. II. Que, no se condena en costas del recurso al recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 120 – 2021 LAB.
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Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha once de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso el abogado don Claudio Márquez Oyarzun, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Jueza Ti
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