2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GONZÁLEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en estos antecedentes laborales provenientes del Segundo juzgado de letras de Los Andes, RIT O-38-2020, RUC 20-4-0276529-2 caratulados: “González con Ilustre Municipalidad de Los Andes” comparecen los abogados de las partes Sres. Pedro Peña Sánchez y Héctor Ibañez Zelaya, deduciendo sendos recursos de nulidad laboral en contra de la sentencia dictada el 30 de junio del año en curso por la Sra. Juez Titular del referido tribunal, doña Silvia Ivonne Sanhueza Zapata. 2º Que en el recurso interpuesto a favor del municipio demandado, se invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código laboral en relación al artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido según el recurrente, el análisis de toda la prueba rendida, dado que no se habría analizado la prueba confesional solicitada por su parte y haber examinado de manera parcial la prueba testimonial. Tal prescindencia habría conducido a la sentenciadora a establecer que entre las partes habría existido una relación laboral. Precisa que conforme a la declaración de la actora, doña Nayader Alicia González Silva, al absolver posiciones, la que describe, afirmando que resulta concordante con lo declarado por los testigos en relación a la ausencia de fiscalización de funciones. Precisa que la sentenciadora analizó de manera parcial la declaración de la testigo de la demandante, doña Marcia del Rosario Burgos, al no considerar que ésta habría dicho que no había reloj control, pero para resguardarse llegaban a las 08:15 horas, que nadie verificaba que la demandante cumpliera sus labores no se fiscalizaba, que el lugar está distante a una hora un cuarto de Los Andes; que no vio a Cristian Veloso dirigirle instrucciones en particular a la actora ni presenció comunicaciones entre ellos e iba a Los Andes solo cuando la llamaban. El impugnante agrega que tal declaración es coincidente con lo señalado por la actora así como también con los dichos del testigo

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia que a su juicio deja en evidencia la omisión de parte importante de valorización de la prueba, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del ramo, lo que incide en el convencimiento erróneo a que arriba en relación a que la demandante se encontraba sujeta al ejercicio de potestades de mando y fiscalización. Reitera que de la propia testimonial de la actora y de la demandada se desprende la inexistencia de una supervisión directa, fundamental en un vínculo laboral, pasando por alto el principio de la primacía de la realidad. Conforme a la omisión acusada, la sentenciadora arribó a una conclusión contraria a la que correspondía conforme a la prueba referida, esto es que entre las partes no existió una relación laboral. Pide la invalidación del

Fallo

fallo recurrido no reseña ni describe la totalidad del material probatorio, sin exclusiones y no realiza un examen integral y relacionado como tampoco separa ni precisa las pruebas que serán utilizadas de aquellas que serán desestimadas, expresando en cada caso las razones que justifican una y otra decisión. A continuación reseña lo consignado en el considerando séptimo de la sentencia que a su juicio deja en evidencia la omisión de parte importante de valorización de la prueba, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del ramo, lo que incide en el convencimiento erróneo a que arriba en relación a que la demandante se encontraba sujeta al ejercicio de potestades de mando y fiscalización. Reitera que de la propia testimonial de la actora y de la demandada se desprende la inexistencia de una supervisión directa, fundamental en un vínculo laboral, pasando por alto el principio de la primacía de la realidad. Conforme a la omisión acusada, la sentenciadora arribó a una conclusión contraria a la que correspondía conforme a la prueba referida, esto es que entre las partes no existió una relación laboral. Pide la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que desestime la demanda, con costas. 3º Que por otra parte, el abogado Sr. Peña Sánchez en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Estatuto laboral, por haberse dictado aquella con

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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en estos antecedentes laborales provenientes del Segundo juzgado de letras de Los Andes, RIT O-38-2020, RUC 20-4-0276529-2 caratulados: “González con Ilustre Municipalidad de Los Andes” comparecen los abogados de las partes Sres. Pedro Peña Sánchez y Héctor Ibañez Zelaya, deduciendo se

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