SIN INFORMACION

VEGAS PAZ DANIELA CAROLINA; MORENO DE PAZ JUANA ANTONIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Suárez Muñoz, abogado, domiciliado en Suárez Mujica 1875, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en representación de DANIELA CAROLINA VEGAS PAZ y JUANA ANTONIA MORENO DE PAZ, deduce acción constitucional de Amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CONTRA EL CONSULADO GENERAL DE CHILE en Caracas, Venezuela, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Refiere que DANIELA CAROLINA VEGAS PAZ, y su abuela, JUANA ANTONIA MORENO DE PAZ, son venezolanas residentes en la República Bolivariana de Venezuela. La primera es hija de DARNIS HERIBERTO VEGAS SÁNCHEZ y de MAIRENE ANGELINA PAZ DE VEGAS, ambos casados y residentes en la República de Chile, domiciliados en Copiapó, Sector Alameda, Calle Viel N°72, Santiago. La segunda es madre de CARLOS ALBERTO PAZ MORENO, residente también en nuestro país en la misma dirección señalada, pero en piezas diferentes, todos quienes ingresaron legalmente a Chile con la intención de escapar de la situación de inseguridad personal, económica, social y política que estaban viviendo. Agrega que con la idea de proceder a la reunificación familiar y motivadas por las mismas razones de inseguridad económica, política y social, las amparadas decidieron pedir la Visa de Responsabilidad Democrática, para vivir como una sola familia con los padres de Daniela y el hijo de Juana. Señala que Daniela Vegas solicitó su Visa de Responsabilidad Democrática en el mes de julio de 2019, y el 3 de marzo de 2020, se le envía un correo de citación al consulado para proceder al estampado de la visa para las fechas 23 de marzo a 25 de marzo de ese año. En ese correo se le indicaba que debía llevar en original y copia el pasaporte, certificado de antecedentes penales, y partida de nacimiento apostillada, y que debía realizar el pago de 33 usd. en bolívares. Por su parte Juana Moreno solicitó su Visa de Responsabilidad Democrática en el

Fundamentos

motivos que fundaron la decisión de acoger o rechazar una solicitud como también la correspondiente posibilidad de impugnar la decisión por las vías administrativas y judiciales que asiste la ley. Asegura que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida que disponga de los medios para ello, ya que se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las VRD a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Esto ha significado dificultades para poder citar a los interesados a comparecer ante el Consulado General de Chile en Caracas, como también para poder garantizar la continuidad del servicio en aquella oficina. A todo lo anterior adiciona que se suma que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado ya que por haber presentado la solicitud de VRD, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile. El requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de VRD ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Y para el caso de autos, tampoco se configura el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República de ingresar a Chile; por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Añade que para el caso de marras y en cuanto a la priorización de las visas de reunificación familiar, además del cumplimiento de requisitos del Oficio Circular N° 17 respecto de los amparados, este ha dispuesto priorización al cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad que estén a cargo de la persona reunificante, y no a los padres e hijos mayores de edad, por lo que la situación particular de las amparadas, JUANA ANTONIA MORENO DE PAZ al ser madre del reunificante CARLOS ALBERTO PAZ MORENO y la amparada DANIELA CAROLINA VEGAS PAZ al ser hija mayor de edad de DARNIS HERIBERTO VEGAS SÁNCHEZ y MAIRENE ANGELINA PAZ DE VEGAS, no se encuadra dentro del concepto de reunificación familiar del Oficio Circular Nº 17, de 29 de enero de 2021. Aclara que de otorgarse este tipo visa a los amparados- dado que producto de las restricciones sanitarias dispuestas por el Gobierno Venezolano y que hoy afectan al Consulado en Caracas, este está impedido de otorgar más de 300 visas mensuales- esto es, personas q

Fallo

se declara que se acoge el presente Recurso de Amparo a favor de DANIELA CAROLINA VEGAS PAZ y JUANA ANTONIA MORENO DE PAZ, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, ejecutar sin más dilaciones a través del Consulado de Chile en Caracas, los trámites pendientes a fin de concretar la finalización del proceso suspendido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5159-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 6 y 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece César Suárez Muñoz, abogado, domiciliado en Suárez Mujica 1875, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en representación de DANIELA CAROLINA VEGAS PAZ y JUANA ANTONIA MORENO DE PAZ, deduce acción constitucional de Amparo en contra del MINISTER

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