SIN INFORMACION

DIAZ GUANCHE ROGER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de noviembre del año en curso, comparece don ROGER DIAZ GUANCHE, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, por no haberle concedido la permanencia definitiva que solicitó con fecha 2 de diciembre de 2019. Indica que en el mes de diciembre de 2020 le llegó la orden de pago y que desde esa fecha ha transcurrido un tiempo excesivo, asegurando además que, al revisar el trámite en internet, este aparece como finalizado. Finaliza señalando que necesita su certificado de permanencia definitiva y que esta Corte disponga las medidas tendientes a dicho fin. Segundo: Que informando el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del presente recurso por no existir acción u omisión ilegal que pueda afectar la libertad personal o seguridad individual del amparado. Indica que con fecha 2 de diciembre de 2019, don Roger Díaz Guanche solicitó permiso de permanencia definitiva ante la Gobernación Provincial de Curicó, actualmente en etapa de análisis resolutorio, y precisa que, por tanto, el amparado se encuentra de manera regular en el país. Aclara que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra del extranjero. Señala que el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Estima que, en razón de lo expuesto, el petitorio solicitado por la

Fallo

por tanto, el amparado se encuentra de manera regular en el país. Aclara que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en contra del extranjero. Señala que el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite está a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, permite justificar la residencia regular del extranjero mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. Estima que, en razón de lo expuesto, el petitorio solicitado por la parte amparada se encuentra satisfecho por esa autoridad y que, estando en tramitación la solicitud del extranjero, este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Finaliza señalando que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de noviembre del año en curso, comparece don ROGER DIAZ GUANCHE, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

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