BARRETO CORREIA YEIGRI Y OTROS/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LINA CALLEJAS RAMÍREZ, abogada de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de YEIGRY JULIER BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290770, de YEIMAR PAOLA BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290796, y de YEIXIMAR CAROLINA BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290848, todas de nacionalidad venezolana y domiciliadas en calle Quito N° 43, Oficina A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo, contra el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, ya que, mediante Oficio Ordinario N° 4207, de 25 de febrero de 2021, y Oficio Nº 4133, de 24 de febrero, no se acogen a trámite sus solicitudes de visa temporaria. Refieren que las amparadas Yeigry Julier, Yeimar Paola y Yeiximar Carolina de 17, 12 y 9 años respectivamente, son hijas de Vanessa Carolina Correia Rico, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.562.540-1 y de Marwil José Barreto Blanco, cédula de identidad para extranjeros Nº27.011.324-9. Señala que en el mes de enero del año 2018, dada la profunda y grave crisis social y política que se vive en Venezuela, Vanessa Correia decide viajar a Chile e ingresar como turista al país con su pasaporte, por no requerirse en ese entonces visto consular de turismo a venezolanos; nueve meses después, su marido, y padre de las amparadas, Marwil Barreto, ingresa del mismo modo al territorio nacional. Tras lograr regularizar su situación migratoria, la pareja logra sentar una estabilidad socioeconómica suficiente para poder comprar pasajes a sus hijas, y efectuar los trámites correspondientes para obtener sus visas. Actualmente, Vanessa cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite (solicitud Nº 1667549, con un avance de 99%), y Marwil con una de prórroga de visa temporaria (solicitud Nº 7772034, con un avance de 5%). Precisa que desde la llegada de sus padres, hasta finales del año 20
Fundamentos
motivos de tal decisión. Las razones por las cuales no se habría acogido a tramitación la solicitud de Yeiximar, según lo indicado en el Oficio Ordinario Nº 4133, serían por no haber adjuntado una serie de documentos: “1. - No adjuntó Fotocopia de la Tarjeta de Turismo. Si se le extravió esta Tarjeta, puede solicitar un Duplicado en las Oficinas de Policía Internacional, consulte cómo obtener un duplicado en la sección "Trámites" del sitio web de la PDI en la siguiente dirección https://www.pdichile.cl/” Como ha quedado en evidencia en esta exposición, ninguna de las amparadas cuenta con dicha Tarjeta debido a la urgente necesidad de entrar al país, y dada la falta de cooperación y diligencia por parte de los órganos estatales al negar la documentación solicitada, en variadas oportunidades, para que pudieran ingresar al país por paso habilitado con anterioridad al cierre de fronteras del año pasado, viéndose obligadas a hacerlo por paso no habilitado, sin lograr obtener sus correspondientes Tarjetas de Turismo, lo cual decantó en la falta de acogida a tramitación de esta solicitud de visa. “2. - No adjuntó Certificado de Nacimiento. Este documento debe estar legalizado por el Consulado chileno en el país de origen del solicitante y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, (original o copia autorizada ante Notario). 3. - No adjuntó declaración jurada de expensas otorgada por su padre/madre, firmada ante Notario. 4. - El Sostenedor debe acreditar con documentación idónea cómo la Sustentará mientras usted viva en Chile.” En relación a la falta de los otros tres documentos señalados, fueron adjuntados en la solicitud enviada por carta. Enfatiza que cuatro días después, la búsqueda sobre la solicitud de Yeigry también es actualizada, mostrando el mismo resultado que la de Yeiximar, es decir, la negativa de haberla acogido a trámite. Al igual que su hermana, la carta informativa que contiene las razones tras tal decisión (Oficio Ordinario Nº 4207) indica que se debe a la falta de los mismos cuatro documentos, ante los cuales ya nos hemos referido. En cuanto a la situación migratoria de Yeimar, tras varias semanas de constante revisión, fue a través de www.tramites.extranjeria.gob.cl que se entregó la información sobre su solicitud, la que al igual que sus hermanas, no fue acogida a trámite, pero, a diferencia de Yeigry y Yeiximar, ante la no acogida a trámite de la solicitud de Yeimar no fue posible visualizar una carta explicativa de la decisión aunque finalmente logra averiguar mediante el Oficio Nº 4206 que las razones por las cuales no se acogió a trámite la solicitud de la niña, fueron idénticas a las de sus hermanas. En conclusión la falta de la Tarjeta de Turismo, único documento que no se habría adjuntado en las solicitudes, no le es imputable a ninguna de las amparadas, como tampoco a sus padres; por lo tanto, la negativa a acoger a trámite las solicitudes de visa temporaria de Yeigry, Yeimar, y Yeiximar por parte del Depart
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de YEIGRY JULIER BARRETO CORREIA, de YEIMAR PAOLA BARRETO CORREIA, y de YEIXIMAR CAROLINA BARRETO CORREIA y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5105-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 7, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LINA CALLEJAS RAMÍREZ, abogada de la Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en favor de YEIGRY JULIER BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290770, de YEIMAR PAOLA BARRETO CORREIA, pasaporte N° 119290796, y de YEIXIMAR CAROLINA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica