SIN INFORMACION

ZEPEDA BARRERA LUIS/8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO VISTA CON ING. CORTE 9396-2020.-

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de hecho los abogados Ariela Agosin Weisz y Francisco Fuentes Valpuesta, en representación del demandante, arbitrio que incide en el expediente rol C-13.981-2016, caratulado Zepeda Barrera, Luis Alberto con Clínica Alemana de Santiago S.A. y otro, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, en contra de la resolución del 15 de julio del 2020, expresando que el tribunal a quo no concedió una apelación interpuesta contra la sentencia definitiva del 25 de junio de 2020. Explican que en la demanda de autos asumió como abogada patrocinante doña Macarena Iturra Jáuregui, y que fijó domicilio en Miraflores Nº130, piso 25, Santiago. Agregan que posteriormente, por presentación del 12 de diciembre del 2017, al asumir patrocinio y poder en autos, los comparecientes modificaron el domicilio anterior y fijaron uno nuevo, para ser considerado para todos los efectos legales en el proceso, quedando como único domicilio válido de la parte demandante el de avenida El Golf Nº150, piso 4, comuna de Las Condes. Agregan, que con fecha 26 de junio del 2020 la receptora judicial doña Mara Victoria Duhart Pesse intentó notificar la sentencia definitiva en el antiguo domicilio de la parte, que había sido modificado por ella, por lo que la parte no pudo tomar conocimiento del fallo y su contenido en esa fecha. Una vez que los demandados advirtieron el error en la notificación, encargaron a la misma receptora una nueva notificación de la sentencia, en el domicilio señalado válidamente por el demandante, la que se llevó a cabo el 02 de julio de 2020, fecha en que la parte recién tuvo conocimiento del fallo. El demandante dedujo recurso de apelación el 14 de julio del mismo año, que el Tribunal declaró inadmisible por extemporáneo, además de dejar sin efecto la notificación del 02 de julio del 2020. Solicita acoger su recurso y que se declare que el recurso de apelación incoado por su parte es admisible para todos los efectos lega

Fundamentos

fundamentos en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.120, en cuanto la abogada patrocinante, doña Macarena Iturra Jáuregui, fue legalmente notificada, y que dicha notificación no fue impugnada por las partes. En consecuencia, tal como lo señala el tribunal a quo, desde esa fecha la recurrente fue notificada válidamente de la sentencia de autos, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación debe necesariamente computarse desde esa fecha. En la especie, la sentencia fue notificada el día 26 de junio de 2020, y el recurso interpuesto el 14 de julio del mismo año, por lo que es evidentemente extemporáneo, razón por la que el presente arbitrio debe ser desestimado. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.120 y el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Ariela Agosin Weisz y Francisco Fuentes Valpuesta, en representación de la demandante, por lo que la apelación interpuesta en contra de la resolución de la resolución del 15 de julio del 2020, es inadmisible. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Lepin. Civil (hecho) N° 8893-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

fallo y su contenido en esa fecha. Una vez que los demandados advirtieron el error en la notificación, encargaron a la misma receptora una nueva notificación de la sentencia, en el domicilio señalado válidamente por el demandante, la que se llevó a cabo el 02 de julio de 2020, fecha en que la parte recién tuvo conocimiento del fallo. El demandante dedujo recurso de apelación el 14 de julio del mismo año, que el Tribunal declaró inadmisible por extemporáneo, además de dejar sin efecto la notificación del 02 de julio del 2020. Solicita acoger su recurso y que se declare que el recurso de apelación incoado por su parte es admisible para todos los efectos legales. Segundo: Que, informa doña Sylvia Papa Beletti, señalando “que el artículo 1º de la Ley Nº 18.120 establece en forma expresa que el abogado conservará el patrocinio y su responsabilidad mientras no haya testimonio en el proceso de la cesación de dicho patrocinio”. Agrega, que como la mencionada norma legal sólo ejemplifica un par de casos de cesación del patrocinio (renuncia del abogado y fallecimiento del mismo), deben aplicarse las causales de terminación del mandato que establece el artículo 2.163 del Código Civil. Expresa, que en autos no se ha comunicado al Tribunal que haya sucedido ninguno de los hechos que podrán haber puesto término al mandato judicial conferido por el demandante a la abogada Macarena Iturra Jáuregui, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 18.120, conserva el patroci

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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurren de hecho los abogados Ariela Agosin Weisz y Francisco Fuentes Valpuesta, en representación del demandante, arbitrio que incide en el expediente rol C-13.981-2016, caratulado Zepeda Barrera, Luis Alberto con Clínica Alemana de Santiago S.A. y otro, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuic

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