SIN INFORMACION

DAANILO ESTEBAN CANCINO BURDILES CONTRA NOLBERTO JOEL FLORES OLIVA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Danilo Esteban Cancino Burdiles, cédula nacional de identidad 15.181.478-6, constructor civil, domiciliado en El Maitén sin número, camino a Cerro Negro, Quillón, quien recurre de protección en contra de Nolberto Joel Flores Oliva, domiciliado en calle Las Rosas 630 Micheihue, San Pedro De La Paz. Funda su presentación sosteniendo que el recurrido ingresó a su propiedad el pasado 10 de octubre sin su autorización, sacando los polines existentes en su cerco e instalando una pandereta, tomando 20 metros de su predio, correspondiente a la parcela número 28, Rol 1102-867 de 5.500 metros cuadrados. Añade que el 20 de octubre se comunicó telefónicamente con el recurrido a fin le explicare el motivo de su actuar, informándole éste que había vendido su inmueble. Ese mismo día, a las 12:00 horas aproximadamente, recibió un llamado telefónico de quien sería el dueño del inmueble colindante, quien sin identificarse le amenazó de muerte a él y a su familia si procedía a sacar la pandereta instalada, por lo que efectuó la correspondiente denuncia ante Carabineros de Chillán por amenaza y usurpación. Estima que los hechos descritos vulneran su derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Termina solicitando que, de acuerdo con lo expuesto, el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra de Nolberto Joel Flores Oliva, a fin proceda a revertir la situación que le afecta y expuesta en su presentación. 2°.- Que, informando el recurrido don Nolberto Joel Flores Oliva, niega haber ingresado al predio del recurrente sosteniendo que adquirió el inmueble el 11 de octubre de 2011. Indica que los deslindes están con estaquillas conforme los metros indicados en la escritura y que la pandereta está siendo instalada conforme al plano y escritura. Reconoce haber rec

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por Danilo Esteban Cancino Burdiles, en contra de Nolberto Joel Flores Oliva, para el solo efecto de restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo el recurrido eliminar la pandereta de hormigón instalada y reestablecer los polines en el lugar que se encontraban antes de los hechos denunciados. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Interina don Roxana Salgado Salamé. ROL 2156-2021-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece don Danilo Esteban Cancino Burdiles, cédula nacional de identidad 15.181.478-6, constructor civil, domiciliado en El Maitén sin número, camino a Cerro Negro, Quillón, quien recurre de protección en contra de Nolberto Joel Flores Oliva, domiciliado en calle Las Rosas 630 Micheihue, San Pedro De La Paz. Funda su present

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica