COSSIO/SKY AIRLINES S.A.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1799-2020, RUC 20-4-0305383-0, el juez de dicho Tribunal, don Víctor Manuel Riffo Orellana, rechazó en todas sus partes la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales y subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Silvana Antonieta Cossío Altamirano en contra de la empresa Sky Airlines S.A., representada legalmente por don Francisco Tirado; soportando cada parte sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En ese orden de ideas, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Segundo: Que, la demandante hace
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Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1799-2020, RUC 20-4-0305383-0, el juez de dicho Tribunal, don Víctor Manuel Riffo Orellana, rechazó en todas sus partes la acción principal de tutela laboral de derechos fundamentales y subsid
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