SIN INFORMACION

ARCOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Arcos Srdanovic, abogado, domiciliado en calle Señoret Nº 230, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección a favor de MARIBEL DE LOURDES CARCAMO VARGAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, representada legalmente por el Sr. Alcalde don Claudio Radonich Jiménez. Relata que con fecha 10 de agosto del presente año se notificó a su representada el Decreto número 29, que comunicó la no renovación de la patente de alcoholes de restaurant diurno y nocturno 4030128 y 4040068 del giro Cabaret a nombre de la agraviada. Los

Fundamentos

motivos básicamente serían la existencia de un sumario sanitario, del cual la agraviada no ha sido notificada, y una carta donde unos 30 vecinos habrían pedido el cierre del local. Sostiene que el decreto N° 42 de 12 de agosto de 2020 (sic) que rechaza la renovación de patente de Expendio de bebidas Alcohólicas es ilegal y arbitrario, por cuanto no satisface las exigencias del artículo 65 letra o) de la ley 18.695, contraviniendo la legislación vigente; toda vez que la decisión adoptada, carece de fundamento racional, fundándose en una supuesta conducta ilegal que no ha sido debidamente acreditada en la sede correspondiente. Dicho acto priva a la agraviada de su derecho garantizado en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, impidiéndole desarrollar una actividad económica que no es contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. En razón de lo expuesto, solicita se declare que la recurrida deberá renovar las patentes número 4030128 y 4040068, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que se estimen pertinentes a fin de reestablecer el imperio del derecho, con costas. Posteriormente rectifica su recurso precisando que el decreto que negó la renovación de la patente de alcoholes, corresponde al N° 29, que fue notificado con fecha 10 de agosto del presente año, por la existencia de un sumario sanitario, del cual la agraviada no ha sido notificada y una carta donde 30 vecinos habrían pedido el cierre total. Expresa que conforme al artículo 65 letra o) de la ley 18.065, en que se dispone que el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para la renovar, caducar y trasladar la patente de alcoholes, exige que los acuerdos del concejo deben ser fundados y conforme consta de la sesión ordinaria N° 4, de fecha 4 de agosto de 2021, no se renovó la patente de alcoholes de la recurrente, en virtud “ A los antecedentes, se acompaña una carta de la Junta de Vecinos del sector y firma de vecinos, solicitando la no renovación de la patente”. Estima que debió haberse expresado el contenido de la carta, la especificación de que Junta de Vecinos se trata y los supuestos vecinos que la firmaron, por lo que la sola mención a la carta no es suficiente. Evacúo informe por la recurrida, el abogado don Cristian Navarro Kamann, solicitando el rechazo del recurso, con costas, fundado en que el acto administrativo por el cual se rechaza la renovación de las patentes de alcoholes de la recurrente, no es en caso alguno arbitrario ni ilegal ni falto de fundamento. En efecto, en Sesión Ordinaria N°4 del Concejo Municipal, celebrada el 04 de agosto de 2021, se presentó para sanción la solicitud de renovación de patente de alcoholes correspondiente al Rol N° 4030128 y N°4040068 del giro “Restaurant diurno y Nocturno” y “Cabaret” registrada a nombre de doña Maribel Cárcamo Vargas, RUT N°10.026.340-8, ubicada en calle Martínez de Aldunate N°2050, de la ciudad de Punta Arenas, correspondiente al local “ETERNITY”. Para mejor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el intentado por MARIBEL DE LOURDES CARCAMO VARGAS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Oltra. Rol N°1030-2021.PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Juan José Arcos Srdanovic, abogado, domiciliado en calle Señoret Nº 230, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección a favor de MARIBEL DE LOURDES CARCAMO VARGAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, representada legalmente por el Sr. Alcalde don Claudio Radonich Jiménez. Relata que con fecha 10 de a

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