DAVID/FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2021, Constance Alexandra David Ramírez, cédula nacional de identidad N° 17.746.870-3, trabajadora dependiente, chilena, domiciliada en Villa Los Regidores, Pasaje Segundo Correa Rodríguez N° 0840, San Fernando, presenta recurso de protección en contra de Fundación Arturo López Pérez, RUT N° 70.377.400-8, representado legalmente por don Luis Marín de Amesti, ambos domiciliados en calle Rancagua N° 878 y/o José Manuel Infante N° 805, Providencia. Señala que con fecha 27 de diciembre de 2016 suscribió un Convenio de Protección Oncológica con la recurrida, el cual tendría por objeto cubrir el tratamiento y seguimiento de la patología oncológica (cáncer), incorporando, además, a su hijo y su madre, Paula Alejandra Ramírez Orellana, cédula nacional de identidad N° 11.279.151-5, con un valor total a pagar de $31.400, descontado mensualmente por planilla, realizado a través de la asociación gremial a la cual se encuentra afiliada en su lugar de trabajo. Agrega, que en el mes de julio de 2021, constató que existía un descuento menor al que pagaba con anterioridad, ascendente a $13.400 y procedió a enviar un correo a su asociación gremial, a fin de conocer el porqué del descuento indicado. Con fecha 26 de julio de 2021, Adiptgen le informó vía telefónica que la Fundación Arturo López Pérez había dado respuesta a su consulta, vía correo electrónico y pudo constatar de su lectura que su madre había sido dada de baja unilateralmente por la Fundación, sin que a la fecha, haya recibido una carta o misiva formal dando cuenta de dicha situación, lo cual atentaría gravemente a su derecho de propiedad respecto a los beneficios derivados del Convenio Oncológico suscrito, así como al derecho a la vida tanto de ella como de sus adicionales, estando dentro de plazo para recurrir por cuanto en esta última fecha tomó conocimiento de que su madre había sido dada de baja unilateralmente por la Fundación Arturo López Pérez, la que con su actuar ilegal y arb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: SEGUNDO: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad en la interposición del presente recurso, basada en que la desafiliación de la madre de la recurrente, se le habría comunicado a ésta el 31 de mayo de 2021, mediante correo electrónico remitido a la casilla informada por la propia recurrente, por lo que al haber presentado esta acción el 24 de agosto, era evidentemente extemporánea. TERCERO: Que, al respecto, la recurrente señaló haber tomado conocimiento de la situación el 26 de julio pasado, mediante un llamado telefónico de la Asociación Gremial a la que pertenece, quien le informó que la Fundación Arturo López Pérez había dado respuesta a su consulta, vía correo electrónico, enterándose de su lectura, que su madre había sido dada de baja unilateralmente por la Fundación. CUARTO: Que, la recurrida reconoció haber recibido el 23 de julio pasado, un correo electrónico de la asociación gremial ligada al lugar de trabajo de la recurrente, en que se consultaba por la disminución del aporte que se le cobraba a la afiliada, informando la razón de ello, en los términos ya mencionados, por lo cual, al no tenerse certeza si el correo que la recurrida le envío a la recurrente efectivamente fue recibido por ésta ni, en su caso, cuando habría tomado conocimiento del mismo, pero sí, que la información fue, a lo menos, remitida y puesta en conocimiento de la actora a fines de julio, al haberse deducido este recurso el 24 de agosto, se ha hecho dentro de plazo, por lo que se rechazará la alegación de extemporaneidad. EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que la recurrente estima ilegal y arbitraria la decisión unilateral de la recurrida que dio de baja a su madre, Paula Alejandra Ramírez Orellana, cédula nacional de identidad N° 11.279.151-5, adicional de su convenio oncológico, sin haber recibido carta o misiva formal que fundara dicha situación. SEXTO: Que, por su parte, la recurrida alega que el recurso de protección debe ser rechazado, pues no es la vía adecuada para la resolución del conflicto que se expone en la acción cautelar, pues deberían analizarse las cláusulas de un contrato, que la recurrente habría infringido al no informar que previo a la suscripción del mismo se le habían detectado nódulos a su madre, antecedentes que excluyen la cobertura y autorizan a poner término a dicho contrato, como ocurrió en relación a la madre de la recurrente, por lo que no existe un acto ilegal o arbitrio realizado por su parte y, por lo mismo, no se ha vulnerado garantía constitucional alguna que proteja a
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 22 de septiembre de 2021, Nicolás Retamales Figueroa abogado, por la recurrida, solicita el rechazo de la acción de protección, fundado en que el 27 de diciembre del 2016, doña Constance David Ramírez solicita su afiliación y suscribe el Contrato de Protección Oncológica que ofrece la recurrida, firmando a su vez la Declaración de Salud respectiva. En estos documentos, tal y como afirma la recurrente, se agregaron como adicionales o beneficiarios a su hijo y también su madre, doña Paulina Ramírez Orellana. En este contexto, la beneficiaria Sra. Ramírez, ante la sospecha diagnóstica de “Cáncer de Tiroide” solicitó cobertura del convenio oncológico referido el 6 de mayo de 2021, acompañando informe de su médico tratante, el Dr. Luis Marín de Amesti, el que daba cuenta de: “nódulos tiroideos diagnosticados hace 10 años”, diagnóstico del año 2011, lo que demuestra una preexistencia, comprendiéndose en este último concepto, por cierto, una enfermedad de tipo oncológico; dicha solicitud de cobertura fue rechazada con fecha 28 de mayo de este año, la que conforme a la ley del contrato imponía el denegar la cobertura del convenio oncológico y excluir a la madre de la recurrente del mismo, al haber incumplido por su parte el informar todas sus condiciones de salud en su Declaración, lo que le fue comunicado en la carta COF N°23.015, la que fue enviada al domicilio informado por la recurrente y devuelta al no
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Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 24 de agosto de 2021, Constance Alexandra David Ramírez, cédula nacional de identidad N° 17.746.870-3, trabajadora dependiente, chilena, domiciliada en Villa Los Regidores, Pasaje Segundo Correa Rodríguez N° 0840, San Fernando, presenta recurso de protección en contra de Fundación Arturo López Pérez, RUT N° 70.377.400-8, repres
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