MINISTERIO PUBLICO C/ YUNIOR FIDEL RUIZ RAMIREZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT 240-2021, RUC 2000753543-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, mediante sentencia de 28 de Septiembre de 2021, se condenó a Yunior Fidel Ruiz Ramírez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad el día 27 de julio de 2020. En contra de la referida sentencia el defensor penal público Juan Vargas Cueto, en representación del condenado Ruiz Ramírez, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo estatuto procesal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 26 de octubre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente plantea su recurso, en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 c) y 297 del mismo cuerpo legal, basado en la infracción a la regla de la lógica de la razón suficiente. Basa su fundamentación en que la sentencia plantea en su presupuesto fáctico un elemento que fue objeto de discusión a lo largo del presente juicio y que es utilizado inclusive para arribar a la sentencia condenatoria, esto es, que ninguno de los testigos que depusieron pudieron fehacientemente declarar que vieron ingresar al acusado Ruiz Ramírez al local afectado, por lo tanto, el tribunal no pudo acreditar los elementos del tipo sin lesionar el principio de razón suficiente. Puesto que ninguno de los deponentes en juicio fue testigo presencial de los mismos, como tampoco se pudo dar por establecido, que este condenado haya realizado un forado al local comercial y con ello poder acceder al interior del mismo y sustraer las especies. En efecto, la víctima Ingrid Lorena Ceballos González, dueña del local comercial siniestrado, señaló que se enteró del robo por un llamado de Carabineros, pero no sabe quiénes fueron y cómo lo hicieron por no haber estado en ese momento en el lugar. Así las cosas, este testigo no otorga ninguna luz respecto a la autoría del robo, por lo tanto, no es posible permitir que el tribunal lo utilice como una prueba sin lesionar el principio de razón suficiente para tener por acreditada la realización del forado y el ingreso del imputado. También prestó declaración la policía Jennifer Andrea Bazaes Leiva, quien estuvo a cargo de la orden de investigar, la cual no pudo tomar contacto con la afectada por no concurrir a la citación y tampoco pudo ver los daños porque estaban reparados. Finalmente la Carabinero Andrea Patricia Sotomayor Fuentes, sólo participó en la detención del acusado, pero no en el lugar de los hechos, no realizando un forado, no los sorprende ingresando al local, no los sorprende saliendo del mismo. De esta manera, no se explica cómo pudo determinar que la persona que detuvo haya sido quien se denunciaba en la llamada a CENCO, ya que este testimonio difiere de un punto bastante relevante, con la llamada que se efectuó para denunciar el robo, puesto que señala que le informaron las características físicas y de vestimentas de las personas que se denunciaban, cuestión que es falsa de acuerdo a la propia pista de audio reproducida en juicio e incorporada por doña Jenifer Bazaes, donde nada se indica respecto de las características físicas o vestimentas de las personas que ingresaron. Todos estos elementos permiten a la defensa indicar que en el caso de marras se ha lesionado el principio de razón suficiente, en virtud del cual “lo que ocurre tiene una razón suficiente para ser así y no de otra manera” ya que la sentencia tiene por acreditado el ingreso del acusado al local comercial afectado, sin hacerse cargo de cómo llegó a esa conclusión consid
Fallo
fallo en sus razonamientos ha cumplido con las normas de valoración de la prueba, sin infringir las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, con la debida fundamentación, dando razón suficiente de sus conclusiones, pero no se trata de efectuar una nueva valoración de los antecedentes proporcionados por los intervinientes en el juicio, pues ello escapa de la finalidad del recurso de nulidad. Se ha dicho que “razón suficiente” es “el razonamiento que se constituye mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias de ser concordante, verdadera y suficiente” (Corte Suprema, Rol 1893-2015, fecha 10 de septiembre de 2015). CUARTO: Que, de esta manera es necesario analizar la sentencia recurrida, y en este sentido el fallo reclamado da cumplimiento satisfactorio a las disposiciones legales que el recurrente echa de menos, esto es, a juicio de esta Corte, la sentencia contiene primero un análisis completo de las pruebas producidas en el juicio, según se desprende del motivo Quinto, consistentes en declaraciones de la víctima Ingrid Lorena Ceballos González, las testigos uncionarias policiales Jennifer Andrea Bazaes Leiva y Andrea Patricia Sotomayor Fuentes, la evidencia material consistente en un Disco compacto contenedor de llamadas efectuadas al nivel 133 y otros medios de prueba, como son una fotografía de las especies incautadas y cuatro f
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT 240-2021, RUC 2000753543-1, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, mediante sentencia de 28 de Septiembre de 2021, se condenó a Yunior Fidel Ruiz Ramírez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica