MP C/ CRISTIAN ANDRÉS CRISTOPULO SÁNCHEZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2000122109-5, RIT N° 169-2020, don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a los acusados de los cargos deducidos en su contra como autores del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los hechos materia del juicio y su tipificación, invoca la causal de nulidad señalada, por haberse omitido fundamentar las correlaciones existentes entre los hechos que dio por probado e infringido las máximas de la experiencia. Resume el considerando noveno del
Fallo
fallo y expresa que aun siendo un hecho público y notorio que no requiere prueba, quedó acreditado con la prueba testimonial que los imputados ingresaron a la farmacia por vía de escalamiento y fractura en el contexto de un saqueo que se produce durante la revuelta social que se produjo en Chile a partir de octubre de 2019; dice que el llamado “saqueo” en un establecimiento comercial, normalmente será calificado como un delito de robo cometido por un grupo indeterminado de personas y consiste en romper las barreras de acceso a los locales comerciales u otros establecimientos con el propósito evidente de sustraer especies, siendo una máxima de la experiencia “y que lo distingue del ingreso a otros lugares en que aun cuando pueda darse la sustracción de especies, el motivo principal será cometer daños, incendiar y realizar destrucción como ocurre con las iglesias.” (Sic) Cita a ciertos autores y manifiesta que la conclusión del tribunal ofende groseramente las máximas de la experiencia y el proceso de inferencia que enseña la lógica, aludiendo a determinada jurisprudencia. 2°) Que la causal invocada está referida a la presunta omisión en la sentencia de los requisitos que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, el que prescribe que aquélla contendrá: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba qu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RUC N° 2000122109-5, RIT N° 169-2020, don Osvaldo Ossandón Sermeño, Fiscal Jefe de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que absolvió a los ac
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