SIN INFORMACION

BLANCO CABRERA FRANCISCO ELIAS-PENA FIGUEROA YORLY JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Francisco Elías Blanco Cabrera, venezolano, Pasaporte número 157710124 y Yorly Josefina Pena Figueroa, venezolana, pasaporte número 157553060, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministro, Andrés Allamand Zavala, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Señala que los amparados son un matrimonio, ambos de 55 años, de nacionalidad venezolana, quienes residen en calle San Antonio de los Altos, Las Polonias Nuevas S/N, cuidad de Los Salias, Venezuela. Indica que don Francisco Elías Blanco Cabrera, ingresa con fecha 04 de noviembre de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N° 772445 y Yorly Josefina Pena Figueroa ingresa con fecha 04 de noviembre de 2019 la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N° 774680, con el fin de establecerse junto a sus hijos Yosilyn Blanco Peña cédula de identidad para Extranjeros N° 26.143.912-3, y Francisco Javier Blanco Peña cedula de identidad para extranjeros N° 26.727.656-0. Refiere que el amparado Francisco Elías Blanco Cabrera recibió un correo con fecha 17 de diciembre de 2019 proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos para el día 09 de marzo de 2020, en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, mientras que la amparada Yorly Josefina Pena Figueroa no recibió ningún correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos. Manifiesta que el 11 de noviembre de 2020, ambos amparados recibieron un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se les informa el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón era que

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Sostiene que conforme Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, instrucciones para priorización en el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria de reunificación familiar y de responsabilidad democrática, se dispuso que mientras se encuentren vigentes los estados de constitucionales de excepción, tanto en el país de origen del solicitante de la visa como en Chile, solo se tramitarán los tipos de visación referidos en ese instrumento, priorizando con ello, los visados de responsabilidad democrática en los casos de cónyuge, conviviente civil o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile, con permanencia definitiva, entre otros requisitos. Añade que respecto de los hijos mayores de edad, quienes deben efectuar una solicitud separada e independientes por tratarse de una persona adulta, por lo que la situación particular de la amparada no se encuentra dentro del concepto de reunificación familiar. Además, del cumplimiento de requisitos del Oficio Circular N°17 respecto de los amparados, éste ha dispuesto la priorización al cónyuge o conviviente e hijos menores de edad que estén a su cargo de la persona reunificante y no a los padres, por lo que la situación particular de los amparados, siendo padres de los reunificantes, hijos mayores de edad, no se encuentra dentro del concepto de reunificación familiar del oficio circular N°17 de 29 de enero de 2021. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Elías Blanco Cabrera y Yorly Josefina Pena Figueroa, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-5117-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Francisco Elías Blanco Cabrera, venezolano, Pasaporte número 157710124 y Yorly Josefina Pena Figueroa, venezolana, pasaporte número 157553060, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriore

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