SIN INFORMACION

DANIEL ARTURO PIÑANGO DELGADO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE SIN COSTAS/VOTO EN CONTR

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Oscar Castro Toloza, a favor de DANIEL ARTURO PIÑANGO DELGADO, médico cirujano, venezolano, con domicilio en Pasaje Bombero Sergio Sepúlveda, San Javier, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 23 de abril de 2021, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, rindiendo en forma exitosa el examen médico Eunacom. Con fecha 23 de abril de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°21893954, respecto de la cual aún no se refleja que el recurrente se mantenga en un trámite activo, ni tampoco se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Afirma que su representado cumplió con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el Registro Especial de Extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación. Luego, presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, dentro de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –nacional de Venezuela– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 23 de abril de 2021. La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encuentra en tramitación y, por lo tanto, el extranjero se encuentra en forma regular en el país hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del recién citado texto normativo. TERCERO. Que no son hechos controvertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 23 de abril de 2021. 2.- Que, desde dicha fecha, tal trámite se encuentra en etapa de “admisibilidad”. CUARTO. Que no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). QUINTO. Que, en este entendido, se evidencia la efectividad de lo afirmado por el recurrente, desde que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del ciudadano venezolano recurrente, habiendo transcurrido, a la fecha, más de seis meses desde aquello. SEXTO. Que, en consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que su actuación importa una discriminación en perjuicio del recurrente en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido la decisión de sus solicitudes dentro de lo

Fallo

Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 N°5 del Reglamento de Extranjería, dicho comprobante vigente acredita la residencia regular del recurrente en el territorio nacional. Alega que, en virtud de lo expuesto, no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por nuestra Carta Fundamental, debiendo tener presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19, ni perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes, con expresa condenación en costas, así como el rechazo a la condena en costas a ese Departamento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Oscar Castro Toloza, a favor de DANIEL ARTURO PIÑANGO DELGADO, médico cirujano, venezolano, con domicilio en Pasaje Bombero Sergio Sepúlveda, San Javier, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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