CHACON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE SIN COSTAS/VOTO EN CONTR
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rojel Jesús Chacón González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.549.632-6, domiciliados para estos efectos en calle 5, casa 5753, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 12 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, solicitando que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su recurso, en que don Rojel Jesús Chacón González, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, el 12 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 1110730, que se acompaña. Añade que se notificó al recurrente, que debía subsanar su solicitud, otorgándole un plazo de 5 días hábiles, lo que cumplió oportunamente el 17 de agosto de 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que, atendido al permanente perjuicio que le reporta la omisión recurrida es que se encuentra dentro del plazo para recurrir, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3.- Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida, en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de don Rojel Jesús Chacón González, la que fue presentada el 12 de agosto de 2019. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en lo expositivo de esta sentencia. 4.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 12 de agosto de 2019, el ciudadano venezolano Rojel Jesús Chacón González, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva; b) el 2 de abril de 2020, la recurrida señaló al recurrente que tiene el plazo de 5 días para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital y c) la recurrida informó al extranjero Rojel Jesús Chacón González, que debía pagar un impuesto, el que fue pagado el 17 de agosto recién pasado. 5.- Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalizac
Fallo
fallo que cita, puesto que la omisión es de carácter permanente. Argumenta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, esto es que, desde el 12 de agosto de 2019, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido 2 años, 1 mes y 23 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, cuyo contenido refiere. Pide, finalmente, que acogiéndose su recurso, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó don Francisco Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad, que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales incoados por los recurrentes. Expone que el 12 de agosto de 2019, mediante los canales digitales dispuestos por la autoridad migratoria, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite y en etapa de análisis resolutivo para efectos de co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Rojel Jesús Chacón González, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.549.632-6, domiciliados para estos efectos en calle 5, casa 5753, comuna de Chiguayante, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica