SIN INFORMACION

LOBOS FIGOLS ALVARO / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que recurrió de protección don Alvaro Lobos Figols, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en informarla que subirá unilateralmente, un 3.90% el precio base de su plan de salud y también aumentará el precio de los beneficios adicionales, con lo que se está vulnerando las garantías constitucionales del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que con fecha 22 de diciembre de 2015, este Ilustrísimo tribunal, dictó sentencia definitiva la cual resolvió acoger con costas la acción constitucional deducida y dejar sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte recurrente en cuanto al alza del precio base, manteniéndose, en consecuencia, sin variación alguna por este concepto. Tercero: Que en contra de dicha sentencia, tanto la parte recurrida, como la recurrente, interpusieron recurso de apelación. Que por resolución de fecha 01 de septiembre de 2017, la Excelentísima Corte Suprema, ordenó la remisión de los antecedentes a éste Ilustrísimo Tribunal a objeto de que se complemente el

Fallo

fallo de fecha 22 de diciembre de 2015 en el sentido de pronunciarse respecto del la solicitud de beneficios adicionales planteada por la recurrente. Cuarto: Que en cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, se procede a complementar la sentencia de 22 de diciembre de 2015 en el sentido que sigue. Quinto: Que la recurrente indicó en su recurso que además de comunicar con fecha 29 de mayo de 2015 un incremento del 3.90% en el plan base de ésta, la Isapre recurrida señaló que también aumentaría el precio de los beneficios adicionales a 0.60 UF sin entregar fundamento alguno que justificaría dicha alza. Agrega que los artículos 197 y 198 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud sólo se refieren a la adecuación del precio base de los planes de salud, sin hacer mención de los beneficios adicionales. En consecuencia, la Isapre no está facultada para alzar el precio de los beneficios adicionales como pretende en su carta de adecuación. Tal modificación contractual exige la concurrencia de la voluntad de mi representado(a), como lo prescribe el artículo 1.545 del Código Civil, resultando improcedente extender a los beneficios adicionales las consecuencias que la ley prevé para el silencio del cotizante en el proceso de adecuación del precio base. En consecuencia, la actuación de la Isapre, en esta materia, también es ilegal y arbitraria, pues transgrede la normativa legal y no entrega en la carta de adecuación fundamento alguno que justifique el alza de lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que recurrió de protección don Alvaro Lobos Figols, en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en informarla que subirá unilateralmente, un 3.90% el precio base de su plan de salud y también aumentará el precio de los beneficios adicionales, con lo

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